La oficina de comunicaciones del contralor de Ibagué, Edwin Riaño, reveló que el funcionario visitó este lunes las obras de los Juegos Deportivos Nacionales con “el objetivo de verificar el cumplimiento de los compromisos de los contratistas”. También anunció que vendrán nuevas inspecciones “de seguimiento y control” a los trabajos que se adelantan en el estadio Manuel Murillo Toro, la Unidad Deportiva de la calle 42 y el Parque Deportivo.
Acto seguido, publicaron fotografías en las redes sociales de la Contraloría de Ibagué en las que aparece Riaño con casco y botas, acompañado por funcionarios del IMDRI y empelados de las firmas contratistas.
La noticia se quedaría ahí: en una visita oficial del jefe de un organismo de control a las obras que ejecuta la Alcaldía de Ibagué a través del IMDRI, pero hay algo más que es necesario advertir.
¿Qué efectos tendrá esa visita? ¿Puede el contralor Riaño hacer control previo a los contratos del IMDRI? ¿Es un simple show mediático? Estas son solo algunas de las preguntas sin respuesta del funcionario.
ELOLFATO.COM consultó a exfuncionarios de la Contraloría General República y la Contraloría de Ibagué, y todos coincidieron en que Edwin Riaño no tenía por qué hacer estas visitas “de acompañamiento” porque la Constitución no se lo permite.
Él solo puede actuar una vez los contratos hayan terminado su ejecución, no antes. La ley 42 de 1993, en el artículo cuarto, dice que el control fiscal: “Será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales, los auditores, las auditorías y las revisorías fiscales de las empresas públicas municipales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que se establecen en la presente Ley”.
De modo que este publicitado recorrido del contralor Edwin Riaño por las obras de los Juegos Deportivos Nacionales no fue más que un show mediático que replicaron algunos medios de la ciudad, porque legalmente está impedido para hacerlo.
“Él no puede intentar coadministrar”, dijo una abogada experta en control fiscal consultada por este portal.
Corte Constitucional acabó con el control de advertencia
El pasado 11 de marzo, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el numeral 7, del artículo 5, del decreto 267 del año 2000 que facultaba a la Contraloría para que advirtiera “sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados”. (Ver Sentencia)
Ese era el único mecanismo que tenían las contralorías para intervenir un contrato en ejecución y que pudiera resultar lesivo para finanzas públicas.