El Ministerio de Transporte emitió un acto administrativo aclaratorio dirigido a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional en el que precisó que los vehículos tanto particulares como públicos que tengan vidrios polarizados ya no serán objeto de sanción por parte de los agentes de tránsito.
De acuerdo con la circular, ante la subjetividad de los agentes de tránsito para determinar la transmisión luminosa de los vidrios opacos y el auge en este mercado, no se podrán realizar comparendos hasta que no se tenga un dispositivo que compruebe las condiciones que establece la ley. (Ver: circular del Mintransporte)
“Los vehículos que por sus condiciones y características tengan vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, o que haya realizado este procedimiento mediante la instalación de una película de seguridad podrán circular sin sujeción a permiso alguno y no ser objeto de imposición de órdenes de comparendo, salvo cuando se determine con algún dispositivo que mida con precisión el grado de polarización, entintado u oscurecido», dice el Mintransporte.
Y agrega: “De allí, que las autoridades de control en vía al momento de la imposición de una orden de comparendo, lo realicen con algún dispositivo técnico o tipo fotómetro, luxometro u similar que permita determinar el grado de luminosidad de los vidrios, más no puede ser aplicado bajo criterios subjetivos del agente de control».