Las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado de la República aprobaron el informe de conciliación de la Ley Anticontrabando, con lo cual pasa a sanción presidencial este proyecto, que busca implementar medidas legales para prevenir y combatir el contrabando, favorecer la competencia legal en el comercio y aumentar el recaudo tributario.
1. ¿De qué se trata esta Ley?
Esta Ley busca endurecer las penas contra el contrabando y fortalecer la institucionalidad para combatir este fenómeno que tanto daño hace a la competitividad y al desarrollo del país, limitando las posibilidades de empleo y bienestar de miles de colombianos.
Para ello, esta Ley contempla 5 frentes: (i) endurecimiento de penas y tipos penales; (ii) unificación del régimen sancionatorio del impuesto al consumo para todos los departamentos y el Distrito Capital; (iii) modificaciones en las leyes comerciales para mejorar la información sobre la actividad empresarial; (iv) fortalecimiento de las instituciones involucradas en la lucha contra el contrabando (DIAN, POLFA, UIAF – INVIMA e ICA); y (v) conformación de una Comisión Interinstitucional, rectora de la política anticontrabando.
2. En lo penal, ¿qué modificaciones se introducen?
La modificación principal es la inclusión del contrabando como conducta constitutiva de lavado de activos y el aumento de penas.
Al establecer el contrabando como conducta constitutiva de lavado de activos, quien incurra en estas actividades no solo deberá responder por el delito de contrabando, sino que será también responsable de una conducta típica adicional que es el lavado de activos, siempre que la finalidad sea encubrir u ocultar el origen ilícito de estos bienes.
Esto incluye el contrabando en general, el contrabando de hidrocarburos o sus derivados, el fraude aduanero, el favorecimiento y la facilitación del contrabando, y el favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas.
En cuanto al aumento de penas, para el contrabando de mercancías las penas están aumentando hasta en 4 años. En efecto, el código penal actualmente prevé una pena de prisión de 3 a 5 años cuando la mercancía sea de cuantía superior a 50 SMLMV, y de 5 a 8 años cuando la cuantía sea mayor a 200 SMLMV. Con esta ley se están incrementando esas penas a unos máximos de 8 y 12 años, respectivamente.
Esta Ley además reconoce la magnitud del contrabando de hidrocarburos, que ocurre en cantidades importantes, y en consecuencia propone duplicar las penas para el contrabando de más de 80 galones. En efecto, el código penal actualmente establece una pena máxima de 8 años. La Ley Anticontrabando eleva esta pena hasta 14 años y prevé una pena de hasta 16 años cuando el volumen supera los 1000 galones.
La Ley también reconoce que la participación de los funcionarios públicos en el contrabando dificulta la lucha contra este fenómeno. El código penal actualmente solo prevé pena de prisión cuando la cuantía supera los 50 SMLMV (8 años máximo) lo que significa que en cuantías inferiores los servidores públicos actualmente solo deben pagar una multa. La pena máxima vigente es de 8 años, lo que significa que no hay circunstancias de agravación para las conductas que se realizan sobre bienes de valores importantes.
Respondiendo a esta dificultad, esta Ley establece una pena de prisión hasta de 8 años cuando la cuantía es menor a 50 SMLMV. Esa pena puede ser hasta de 13 años cuando es superior a 50 SMLMV y puede llegar a 15 años si el valor de la mercancía es superior a 200 SMLMV o 16 años si recae sobre hidrocarburos en más de 500 galones.
Reconociendo el impacto del contrabando sobre la productividad y el empleo, la Ley Anticontrabando introduce modificaciones para el delito de receptación (venta o adquisición de productos de contrabando) respecto de productos especialmente sensibles para la economía. Así, cuando el delito recaiga sobre productos agropecuarios (arroz, papa, cebolla, huevos, etc.), medicamentos o vehículos, entre otros, la pena imponible se aumentará hasta en la mitad.
3. ¿En qué consiste la unificación del impuesto al consumo?
Actualmente cada departamento tiene su propio régimen sancionatorio, con multas y sanciones diferentes, lo que permite la elusión y evasión de este impuesto, que se aplica sobre cigarrillos y licores. Esta Ley unifica el tipo de sanciones aplicables, las reglas para el decomiso de mercancías, y las condiciones de la suspensión o cancelación del registro o autorización de operaciones. Dentro de las sanciones que se unifican se incluye sanción por no declarar el impuesto al consumo, por importación con franquicia sin pago de este impuesto, por extemporaneidad en el registro, por no movilizar mercancías dentro del término legal, y por no radicar tornaguías para legalización.
4. ¿Qué modificación se hace en materia comercial?
Modificaciones en las leyes comerciales para mejorar la información sobre la actividad empresarial, por ejemplo, los revisores fiscales deben reportar a la UIAF operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de sus funciones.
5. ¿Qué impacto tiene esta Ley sobre los pequeños comerciantes?
El objetivo de la Ley es perseguir a los grandes contrabandistas. No afectará a los pequeños comerciantes de las zonas de frontera, ni modificará el Régimen de Zonas Aduaneras Especiales. Vamos a combatir a las grandes redes de contrabando fortaleciendo a entidades como la UIAF, DIAN y POLFA.
Por otra parte, esta normativa beneficia a los pequeños comerciantes y promueve el desarrollo empresarial porque incluye herramientas para combatir la competencia desleal a la que se ven expuestos actualmente.
6. ¿Cómo se logrará el fortalecimiento institucional?
La Ley Anticontrabando fortalece las entidades involucradas en la lucha contra el contrabando, es decir, DIAN, POLFA, UIAF, ICA e INVIMA, facilitando los intercambios de información, fortaleciendo los laboratorios para la realización de pruebas técnicas, y promoviendo la articulación de procedimientos y protocolos para el aseguramiento de elementos materiales probatorios o evidencia física. Esto se enlaza con el fortalecimiento de las penas y la tipificación del contrabando como conducta constitutiva de lavado de activos, que ahora también será investigado por la UIAF.
La Ley además conforma una Comisión Interinstitucional para definir la política de lucha contra el contrabando y conductas conexas, que tendrá además el mandato de formular políticas de desarrollo alternativo y reconversión laboral para las zonas de frontera.
7. ¿Qué impacto tiene esta ley sobre la economía?
El contrabando afecta negativamente la economía en tres sentidos: (i) estimula y financia organizaciones criminales, las cuales tienen, a su vez, un efecto negativo sobre las actividades productivas en las diferentes regiones del país; (ii) afecta el empleo y la productividad, pues obliga a los productores nacionales del agro y la industria a enfrentar una competencia desleal; y (iii) al no pagar impuestos, limita las capacidades del Estado de llevar a cabo políticas sociales y de fomento de la actividad productiva.