Valores inferiores a $36’050.085 depositados en cuentas de ahorro no pueden ser embargados

La Superintendencia Financiera declaró que no pueden ser embargables los valores inferiores a $36’050.000 que estén depositados en cuentas de ahorro o que se manejen a través de depósitos electrónicos.

La medida, que resulta un alivio para los deudores, fue dada a conocer esta semana por el superintendente financiero, Jorge Castaño Gutiérrez, quien informó que la norma está vigente desde el primero de octubre y ordenó a las entidades del sector tomar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

“Se les recuerda a las entidades el deber que tienen al momento de recibir órdenes de embargo, de aplicar el numeral 4 del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sobre las sumas inembargables depositadas en depósitos electrónicos o en la sección de ahorros, hasta el monto a que se refieren los Decretos 2349 de 1965 y 564 de 1996 y las normas que los modifiquen o sustituyan; que a la fecha corresponde a la suma de treinta y seis millones cincuenta mil ochenta y cinco pesos moneda corriente ($36.050.085 m/cte); así como el límite de inembargabilidad sobre la cuenta de ahorros más antigua de personas naturales, establecido en el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, respecto de procesos de cobro coactivo”, anunció la Superfinanciera en la circular 65 del 9 de octubre del 2018.

Antes de la expedición de esta circular el monto para los embargos estaba fijado en $16.910.000.

Castaño recordó que las entidades que están autorizadas para ordenar un embargo son los jueces de la República o, vía administrativa, por las oficinas de cobro coactivo de entidades públicas como la Dian, las secretarías de Movilidad y otras autoridades que determina la norma.

«Las entidades vigiladas deberán capacitar a sus funcionarios en cuanto a los recursos de naturaleza inembargable así como los productos financieros y montos que gozan del beneficio de inembargabilidad con el propósito de que estén actualizados con la normatividad aplicable para cada caso.», dice la Superintendencia Financiera.

De hecho, el funcionario anunció que las entidades financieras deben solicitar al juez la confirmación del valor preciso del embargo para que sean los dineros los que sean congelados y no toda la cuenta del consumidor financiero.

El Superintendente advirtió al consumidor financiero que si encuentra algún tipo de inconsistencia en el embargo de su cuenta o de los dineros depositados debe dar a conocer el problema de manera inmediata a la Superintendencia Financiera, a la entidad vigilada y al Defensor del Consumidor Financiero.

También llamó la atención del usuario financiero para que esté atento a las notificaciones de desembargo ante los jueces y las entidades vigiladas con el fin de agilizar esos procesos, debido a que en algunas oportunidades los bancos no son notificados de manera inmediata.

Por: REDACCIÓN ECONÓMICA

Foto: SUMINISTRADA - UNIMEDIOS

Fecha: miércoles - 10 octubre - 2018