El Consejo de Estado falló a favor de una madre la demanda que presentó para que la empresa donde trabajaba le reconociera el salario y las prestaciones dejadas de percibir por la terminación de su contrato, pese a que acababa de tener un bebé.
La madre trabajó en el Centro de Salud del municipio de Consacá, Nariño, como auxiliar de farmacia y facturación, mediante contratos de prestación de servicios. La última vinculación se dio entre el 1 de febrero de 2007 hasta el 7 de septiembre de 2008, fecha en que el contrato terminó, aunque un día antes había dado a luz a su hijo.
La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gabriel Valbuena Hernández, estudió el caso y encontró que, si bien su contrato había sido nominado como de prestación de servicios, existió en realidad una relación laboral continua, de subordinación y dependencia respecto del empleador.
“La demandante desempeñó sus funciones en un horario determinado y en la sede de la entidad demandada, elementos que por sí solos no son suficientes para demostrar el aspecto sustancial de la subordinación continuada, pero por la naturaleza de las funciones que desempeñaba como auxiliar de facturación, funciones claramente operativas y que se ejecutaban de manera continua…, llevan a la Sala a vislumbrar que se está en presencia de una relación laboral”, indica la sentencia.
La Sala también recordó que la Constitución Política protege a la mujer durante el embarazo y después del parto, puesto que goza de la especial asistencia y protección del Estado.
“El fuero de maternidad no solo involucra prerrogativas de índole económico sino de estabilidad laboral, situación que fue vulnerada en este caso, además de que no existió una motivación para tal despido, el cual fue realizado al día siguiente de que naciera el hijo de la demandante.”, explica el fallo.
La entidad accionada deberá pagar a la demandante las prestaciones sociales correspondientes al lapso reconocido como vinculación laboral, así como una indemnización por maternidad que deberá cubrir el valor de la remuneración que dejó de percibir entre la fecha del retiro efectivo del cargo y los 60 días posteriores al parto, además de las 14 semanas de descanso remunerado que contempla la Ley 1468 de 2011.