«Al ser el Estado colombiano el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, es este, quien está legitimado por constitución, para su exploración y explotación, sin restricción alguna, ya sea directamente o a través de concesión con particulares, previo el cumplimiento de los requisitos legales, sin que pueda una disposición jurídica local o territorial prohibir su legal ejercicio», argumentó la Gobernación del Tolima.
Pues el Tribunal Administrativo acogió el planteamiento hecho por la administración departamental y determinó que el Acuerdo Municipal en mención “desconoce el contexto de la conformación del ordenamiento minero dentro de un territorio determinado y contraría abiertamente la Constitución Política, la ley y la línea jurisprudencial elaborada por la Corte Constitucional sobre el particular”, afirmó la Agencia.
Asimismo, según esta entidad del Gobierno Nacional, los Concejos Municipales carecen de competencia para expedir acuerdos que prohíban esta clase de actividades.
Lo que dicen los ambientalistas
Ante esta decisión, Rodrigo Negrete, asesor jurídico en temas de minería, afirmó que al parecer el Tribunal Administrativo del Tolima desconoció algunas consideraciones de la Corte Constitucional que hablan de las facultades que tienen los municipios para prohibir actividades contaminantes en su territorio, como lo sería la minería a gran escala.
«El Tribunal posiblemente ha desconocido un precedente jurisprudencial el cual es la sentencia T-445 del año 2016 de la Corte Constitucional, que señala expresamente que los municipios podían prohibir la minería al expedir acuerdos municipales mediante los cuales se defiende el patrimonio ecológico y cultural de los municipios, siendo por supuesto la actividad minera una actividad altamente contaminante, impactante y generadora de graves conflictos socioambientales», dijo el abogado.
De este modo, indicó que si bien el Estado en un nivel central puede expedir títulos mineros, no puede hacerlo sin tener en cuenta los principios de coordinación y concurrencia con los municipios.
«Lo cierto de todo este asunto es que los municipios en virtud del principio de rigor subsidiario pueden ser mucho más restrictivos, mucho más exigentes, incluso prohibir estas actividades altamente impactantes, porque son actividades inconsultas, actividades que se materializan en los territorios sin consultar a los municipios, sin consultar a los habitantes, sin tener en cuenta los instrumentos de desarrollo y de ordenamiento del orden local y de muchos casos, la vocación de los pueblos, sin tener en cuenta la facultad que tienen los municipios y sus habitantes de decidir sobre sus propias formas de desarrollo», explicó Negrete.
En este sentido, manifestó que estudia la posibilidad de interponer una acción de tutela, como lo hizo en un caso similar ocurrido en un municipio de Antioquia, en donde el Tribunal de este departamento citó normas y disposiciones legales que no tendrían validez.
«Seguiremos dando la pelea, esto no acaba aquí, es una pelea muy dura, muy compleja de muchos años de las multinacionales contando al país, contando también lastimosamente en algunos casos los jueces y por supuesto al Gobierno Nacional», concluyó el asesor.