El Tribunal Administrativo del Tolima admitió la demanda de nulidad electoral del Contralor de Ibagué, Ramiro Sánchez, y lo suspendió provisionalmente del cargo hasta que se decida de fondo el proceso. (Ver documento)
El auto, emitido este viernes, y que tuvo como ponente al magistrado Carlos Arturo Mendieta Rodríguez, acogió las pretensiones del abogado Wilson Leal Echeverry, quien denunció que el contralor Sánchez se encuentra inhabilitado por cuanto violó el régimen de inhabilidades, establecido en el artículo 95 de la ley 136 de 1994.
Leal Echeverry es el apoderado de Marcela Jaramillo, quien resultó ganadora del concurso de méritos que se hizo para la escoger el Contralor Municipal para el periodo 2016 -2019, pero que no salió elegida, al parecer, por acuerdos políticos.
El Concejo de Ibagué desconoció los resultados del proceso que realizó la Universidad CUN y escogió a Ramiro Sánchez, gracias al respaldo que tenía de los partidos Liberal y Cambio Radical. (Ver: Concejo de Ibagué le hizo ‘conejo’ al concurso de méritos y eligió como Contralor Municipal a Ramíro Sánchez)
Ahora, tres meses después, el Tribunal Administrativo del Tolima determinó que “se admite la demanda de nulidad electoral de primera instancia formulada por Marcela Jaramillo Tamayo contra el acto de elección de Ramiro Sánchez como contralor de Ibagué”.
De igual forma, el artículo segundo señaló que se “suspende provisionalmente la elección de Sánchez, el cual fuera emitido por el Concejo Municipal de Ibagué en sesión ordinaria celebrada el 09 de enero del 2016”.
Según el abogado demandante, el nuevo jefe de control fiscal suscribió más de 140 contratos durante el año 2015, mientras se desempeñó como director de la Esap en el Tolima, lo que lo dejaba inhabilitado para postularse al cargo de Contralor Municipal de Ibagué.
El artículo al que se refiere el abogado advierte que una persona que aspire a ser Alcalde o Contralor Municipal no pudo “intervenir” en la celebración de contratos con el Estado, 12 meses antes de su inscripción, como ocurrió en este caso.
“Durante el año anterior a su inscripción haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio, o en el de terceros o haya celebrado por sí, o por interpuesta persona, contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”, reza el artículo 95 de la ley 136 de 1994.
El pasado martes, por un proceso similar, salió del cargo el Personero Municipal, Julián Prada. Ambos fueron elegidos por el Concejo de Ibagué. (Ver: Ibagué se quedó sin Personero)