Tribunal Administrativo anuló elección del rector de la Universidad del Tolima

El Tribunal Administrativo declaró nula la elección del rector de la universidad del Tolima, Ómar Mejía, para el periodo 2018 – 2022, por haber violado las causales de inhabilidad establecidos en las normas internas de la institución y porque cuatro de los nueve integrantes del Consejo Superior tenían su periodo vencido en el momento de su elección, el pasado 13 de junio. (Ver: Ómar Mejía fue elegido como rector en propiedad de la Universidad del Tolima)

La demanda electoral fue interpuesta por el dirigente sindical y profesor de la Universidad del Tolima, Félix Salgado, quien celebró la decisión y aseguró que, con esta sentencia, de primera instancia, “regresa el Estado Social de Derecho” a esta institución educativa.

La Universidad del Tolima aún no se ha pronunciado, pero fuentes cercanas a la administración de Mejía aseguran que el fallo será apelado ante el Consejo de Estado, lo cual permitirá la continuidad del rector hasta que se conozca la decisión de segunda instancia.

Lo que estableció el Tribunal Administrativo

Según el demandante, Ómar Mejía no podía participar en el proceso de elección -que se llevó a cabo en el primer semestre de este año- por cuanto él venía ocupando la rectoría desde agosto del año 2016, primero en calidad de encargado y luego interino, dos figuras que estableció el Consejo Superior de la UT.

Para Salgado, ahí se configuró una “relección”, prohibida en el Estatuto General de la Universidad del Tolima.

La defensa del rector Mejía negó esta apreciación. “La parte demandada sostuvo que no se configura dicha inhabilidad por cuanto la vinculación como Rector del señor Ómar Mejía Patiño se dio inicialmente como encargado y luego como interino, por lo que no había participado de ninguna elección para que se pudiera hablar de reelección por periodo alguno, haciendo énfasis en la diferencia de tales conceptos”, dice el fallo.

Sin embargo, los magistrados le dieron la razón al profesor Salgado y determinaron que Ómar Mejía violó las causales de inhabilidad.

“La reelección, según la Real Academia de la Lengua Española, es la acción y efecto de relegir, volver a elegir, escoger o preferir a alguien o algo para un fin. En este sentido, la relección consiste en volver a votar por un funcionario para que siga ocupando el mismo puesto o cargo”, explica la sentencia.

Y agrega: “Así las cosas, es evidente que el señor Ómar Mejía Patiño se encontraba inhabilitado para ser elegido Rector en el periodo inmediatamente siguiente al que viene regentando como tal; además, por cuanto participó en la convocatoria siendo el Rector del periodo actual en ejercicio del cargo y, por ende, sin haber transcurrido por lo menos cuatro años desde el cese de su administración rectoral, cercenando así el derecho a la igualdad de los demás participantes dentro del proceso eleccionario, quienes encontraron obviamente al señor Mejía Patiño en ejercicio de una posición ventajosa que obviamente (sic) privilegiaba en grado sumo su posibilidad de ser ungido en el cargo de rector del claustro universitario”.

Consejeros con el periodo vencido

Asimismo, el Tribunal Administrativo del Tolima advierte que cuatro de los nueve integrantes del Consejo Superior de la UT tenían su periodo vencido y no debieron participar en la sesión que permitió la elección de Ómar Mejía, el pasado 13 de agosto.

“Si bien es cierto el entonces Rector Ómar Mejía Patiño no fue quien eligió a los miembros del Consejo Superior Universitario, se encuentra que materialmente sí participó de manera directa y activa en el trámite interno que conllevó a la continuidad en sus dignidades con posterioridad al vencimiento de sus periodos institucionales que se dio con el Acuerdo 031 del 19 de diciembre de 2016”, sostiene el fallo de primera instancia.

“Es indiscutible que los miembros del Consejo Superior de la Universidad del Tolima, puntualmente: el representante de las directivas académicas, el representante de los docentes, el representante de los egresados, el representante de los estudiantes y el representante de los exrectores, tenían su periodo estatutario vencido y, por ende, no se encontraban facultados para debatir, votar, y elegir el rector de la Universidad como se efectuó en el Acuerdo demandado (…) dando lugar a un vicio de nulidad absoluta”, concluyen los magistrados.

Por: LUIS EDUARDO GONZÁLEZ

Foto: Universidad del Tolima

Fecha: viernes - 2 noviembre - 2018