El Consejo de Estado emitió una decisión trascendental para millones de trabajadores independientes del país.
El Alto Tribunal reiteró que quienes tengan bajos ingresos económicos no deben ser obligados a cotizar para pensión, sólo deben cancelar los aportes para salud.
O también pueden afiliarse al Régimen Subsidiado –salud subsidiada- con la opción de cotizar al Sistema General de Pensiones.
Esta es la principal conclusión de una decisión de la Sección Primera del Consejo de Estado, en la que se negó la solicitud que hizo un ciudadano en el sentido de declarar la nulidad de la expresión “y pensión” contenida en el artículo 1º de la Resolución 0634 de 2006.
Esa norma señala: “Si el tipo de cotizante es independiente, está obligado a aportar a salud y pensión”. El Consejo de Estado sostuvo que iría contra la Constitución y la Ley decir que “no es obligatorio para todos los trabajadores independientes su afiliación al Sistema de Pensiones”, pero advirtió que sí pueden existir consideraciones para quienes no tienen los ingresos suficientes.
Esos colombianos, recomendó, pueden hacer un ahorro voluntario asegurar una protección para la vejez a través del Sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEP), del Ministerio de Trabajo. (Ver Abecé del sistema de protección para la vejez)
Cambios a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
Para la Sala, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) se debería adecuar para que el trabajador independiente pueda hacer solamente los pagos que tanto la Ley como la Jurisprudencia exigen.
La decisión reiteró que los trabajadores independientes que “se encuentran en el Régimen Contributivo de Salud y tienen capacidad de pago, están obligados a hacerlo de acuerdo con sus ingresos, y es por ello que el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, conocido como PILA, adoptado por la Resolución parcialmente acusada, es una herramienta que permite verificar la veracidad y consistencia de los datos que informa el cotizante”.