Una mujer de la tercera edad, quien enfrenta un cáncer de estómago, logró un triunfo judicial histórico en el sistema de salud colombiano. La paciente, Ligia Martínez Triana de 79 años, consiguió que la EPS Sanitas le suministrara un medicamento que no tenía registro sanitario del Invima.
El Consejo de Estado falló a su favor y le exigió Sanitas entregar el tratamiento Sorafenib que había recetado su médico oncólogo, aunque no estuviera avalado por el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima,
El magistrado Jorge Octavio Ramírez, en su ponencia, dejó claro que el derecho a la salud está por encima de cualquier trámite administrativo.
“Es procedente el suministro de medicamentos no registrados en el Invima a menos que se demuestre que… (i) el medicamento puede ser sustituido por otro con el mismo principio activo, sin que se vea afectada la salud, la integridad o la vida, y (ii) los otros medicamentos con registro sanitario vigente, cuyo principio activo es el mismo, se encuentran efectivamente disponibles en el mercado colombiano”, indicó la sentencia. (Descargue la sentencia)
De igual manera, se señaló que un juez no puede ordenar una medicina que se encuentre en etapa experimental, pues esto podría poner en riesgo la vida del paciente.
El Alto Tribunal, además, consideró que no solo se debía suministrar el medicamento sino que también a la señora se le debe prestar un tratamiento integral que incluya todos los procedimientos y servicios que demande su enfermedad.