La esperada audiencia de juicio oral en contra de los concejales que eligieron irregularmente al Contralor de Ibagué, Ramíro Sánchez, no se llevó a cabo. (Ver: Procuraduría someterá a juicio oral a concejales que eligieron al Contralor inhabilitado de Ibagué)
La razón obedeció a que el concejal Humberto Quintero de Cambio Radical, uno de los 16 procesados, presentó una incapacidad médica que fue validada por el Procurador Regional, Gillest Trujillo, quien decidió aplazar la diligencia para el próximo 20 de junio, a las 9:00 de la mañana. (Ver: Al banquillo de los acusados pasan 16 concejales de Ibagué)
La audiencia inició sobre las 8:30 de la mañana y contó con la asistencia de tan solo cinco concejales y algunos apoderados. La ausencia de la mayoría de los investigados dejó en evidencia que estos ya suponían que la diligencia sería cancelada.
Uno de los hechos más relevantes de la interrumpida audiencia, fue que el concejal Jorge Bolívar pidió que no fuera tenida en cuenta una solicitud que hizo el abogado Wilson Leal.
Se trata de un derecho de petición en el que Leal pide a la Procuraduría que se modifique la culpa de los procesados, la cual según él debería ser calificada como una falta gravísima con culpa gravísima. (Ver: ¿Procuraduría será benévola con los concejales que eligieron al Contralor de Ibagué inhabilitado?)
El abogado argumentó su requerimiento adjuntando como prueba sobreviniente el fallo de segunda instancia del Consejo de Estado, en el que declaró la nulidad de la elección del contralor de Ibagué, Ramíro Sánchez, e hizo fuertes cuestionamientos al Concejo Municipal por la manera indebida como alteraron el concurso de méritos. (Ver: Consejo de Estado ‘tumbó’ la elección del Contralor de Ibagué)
Ante esto, Bolívar argumentó que la Procuraduría debería omitir dicha petición, toda vez que de acuerdo con el concejal, Leal no es el quejoso y no debe ser escuchado en la audiencia.
En este sentido, si la culpa se modificara, los funcionarios investigados podrían ser destituidos por un periodo que va de 10 y 20 años según lo establecido en el Código Único Disciplinario.