Por incumplimiento de deberes y extralimitación de funciones, la Procuraduría Provincial de Honda sancionó a Fernando Cruz Zambrano, secretario General y del Interior de Líbano, Tolima, y a Nelson Gustavo Chica Lugo, presidente del concejo del mismo municipio para el periodo 2016-2019, con suspensión por el término de 5 y 3 meses, respectivamente.
A Cruz Zambrano se le reprochó no haber revisado los actos administrativos del Alcalde, deber previsto en el numeral 6° del Decreto No 004 de 2011, que tiene por objeto advertir que la expedición de estos documentos no debe suponer el ejercicio indebido de la función pública por abuso o extralimitación de las funciones; al efectuar la revisión del Decreto 048 del 19 de marzo de 2016 suscrito por el Alcalde del Líbano, por medio del cual se designaba a un personero encargado en razón a la falta temporal del titular.
Con esta conducta el secretario incurrió en falta grave a título de culpa grave, por haber transgredido el numeral 2° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 que establece como deber del funcionario público “Cumplir con diligencia el servicio que le ha sido encomendado”.
A Chica Lugo se le cuestiona haber incurrido en extralimitación de sus deberes, al suscribir en marzo del 2016 un oficio dirigido al Alcalde de Líbano, por medio del cual le remite copia de la medida cautelar emitida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito – Sistema Oral de Ibagué, en la cual se ordenaba la suspensión provisional de los efectos de la convocatoria a concurso público de méritos para el cargo de personero municipal y la lista de elegibles.
El oficio remisorio señalaba que “la adopción o cumplimiento de la decisión judicial en la forma y términos como allí se concibe por el juez administrativo, generaría por ahora una falta temporal del personero municipal (…)”, citando además el contenido de los artículos 172, 176 y 99 de la Ley 136 de 1994, que se refieren a las faltas temporales de los personeros, y advirtiéndole que: “de acuerdo a lo anterior es competencia del señor Alcalde designar el personero, teniendo en cuenta que el concejo municipal está sesionando en forma extraordinaria (…) y no es tema de sesión la asignación del nuevo personero”.
Esta falta del disciplinado fue calificada como grave cometida a título de culpa grave, por incurrir en la prohibición establecida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 concerniente a la extralimitación en el ejercicio de sus deberes.
En el curso de la audiencia en la cual se dio a conocer esta decisión de primera instancia se interpusieron los recursos de apelación, que serán resueltos por la Procuraduría Regional del Tolima.