Procuraduría, otra vez, alerta sobre posible contrato ‘chaleco’ en Ibagué

Detrás de la millonaria licitación que adelanta la Alcaldía de Ibagué para repavimentar el centro de la ciudad, y que tiene un costo de $4.592 millones, podría haber un contrato ‘chaleco’. Así lo acaba de advertir la Procuraduría General de la Nación al señalar que tal y como está montado el proceso licitatorio se podría limitar la participación de oferentes.

Después de realizar un detallado análisis a la Licitación Pública 03 de 2015, con la que se pavimentará y se hará reposición de redes de acueducto y alcantarillado en la zona céntrica de Ibagué, el Ministerio Púbico estableció que “posiblemente puedan afectar la concurrencia de oferentes y la selección objetiva”.

Una observación similar hizo también la Procuraduría General de la Nación a la Licitación Pública 026 para la construcción de los esceanrios del Parque Deportivo y que tiene un valor de $73 mil millones de pesos. (Ver Licitación del parque Deportivo limitaría participación de oferentes

Criterios para la evaluación de la experiencia

En la verificación preventiva de los estudios previos, la Procuraduría Provincial de Ibagué no evidenció cuáles fueron los análisis que llevaron a la Secretaría de Infraestructura a determinar que los oferentes debían acreditar como experiencia general un contrato celebrado “durante los últimos cinco años”, y en la experiencia específica “dos contratos suscritos con entidad pública o privada, ejecutados durante los últimos seis años”, y adicionalmente “acreditar un contrato cuyo objeto sea construcción, pavimentación y mejoramiento de vías urbanas en pavimento flexible, donde se demuestre la intervención como mínimo de cinco sectores, terminado en los últimos cinco años”.
 
Señala este organismo de control que tales condiciones podrían estar en contravía de las precisiones que sobre el particular ha efectuado la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente (en la Circular Externa 016 de 2014), cuando determinó que los proponentes deben consignar en el Registro Único de Proponentes (RUP) los contratos que hayan celebrado para prestar los bienes y servicios que pretenden ofrecer a las entidades estatales, que no hay límite frente al número de contratos o a la fecha en la cual estos fueron celebrados, y que la experiencia no se agota con el paso del tiempo.
 
Recordó asimismo este organismo de control que en la Guía para Procesos de Contratación de Obra Pública se consignó que las entidades estatales solo pueden exigir que la experiencia se haya cumplido en un rango de años determinado cuando esto se justifica por cambios o innovaciones técnicas que se hayan producido en el mismo lapso y que sean justificadas de acuerdo con los riesgos, la complejidad y la naturaleza del proceso de contratación. 

Puntaje por equipo adicional

De otra parte, la Procuraduría evidenció que para la evaluación del factor de calidad el pliego de condiciones prevé que se otorguen 300 puntos al oferente que ofrezca equipo adicional al exigido como requisito habilitante, pero sin que ello se hubiese estudiado, analizado y justificado en los estudios previos.
 
Señala el Ministerio Público, en el marco de su función preventiva, que tal criterio de puntaje podría afectar el principio de selección objetiva, y sugirió que se revisen los aspectos de la licitación sobre los cuales se formularon observaciones, de manera que el proceso se ajuste a lo previsto en las normas de contratación pública.

Asimismo advirtió que tales observaciones no implican de modo alguno la coadministración o injerencia en las decisiones administrativas o jurídicas de la Secretaría de Infraestructura de Ibagué.

Por: SRM

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Fecha: lunes - 30 marzo - 2015