Procuraduría instó a alcaldes del Tolima a garantizar la prestación de servicios públicos

Con ocasión de las deficiencias en la prestación de los servicios públicos en el departamento del Tolima, especialmente en el sector de agua potable y saneamiento básico, la Procuraduría Regional del Tolima instó a los alcaldes del departamento a garantizar a sus comunidades, incluyendo la zona rural, la prestación de los servicios públicos domiciliarios en condiciones eficientes y oportunas.

De acuerdo con las denuncias de la comunidad sobre el estado de estos servicios, la administración territorial no cuenta con información para su vigilancia y control, por lo cual el Ministerio Público hizo un llamado a las empresas de servicios públicos para que actualicen la información y registros que deben reportar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) como estrategia para mejorar la calidad y cobertura de agua potable.

La regional reiteró el deber de las empresas prestadoras de estar registradas ante la SSPD, máxima autoridad encargada de la vigilancia y control, para que a través del Sistema Único de Información (Art. 53 de la Ley 142 de 1994) los alcaldes procedan a realizar el cargue de los datos de su municipalidad.

Asimismo exhortó a las autoridades sanitarias departamentales para que reporten la información acerca de la calidad del agua en el Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (SIVICAP) del Instituto Nacional de Salud, en cumplimiento de sus obligaciones de inspección, vigilancia y control, la cual deberá ser reportada posteriormente a la Superintendencia, para que esta realice su labor.

El órgano disciplinario manifestó que en desarrollo de las actividades de control y análisis del agua, las prestadoras de servicios deben obtener el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos y mantener disponibles en el aplicativo respectivo, los resultados para calcular los Índices de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA), conforme lo señalan el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social.

La actuación del ente de control busca comprometer a las autoridades con los deberes previstos legalmente para las alcaldías, de adoptar políticas dirigidas a promover el mejoramiento de la salud, reducir las desigualdades que incidan en el goce efectivo de este derecho, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida de los habitantes de su jurisdicción.

Por: REDACCIÓN TOLIMA

Foto: SUMINISTRADA

Fecha: viernes - 1 septiembre - 2017