La Procuraduría General de la Nación le formuló pliego de cargos Jorge Alberto Pérez Díaz, secretario de Infraestructura de Ibagué, porque al parecer incluyó en los pliegos de un proceso contractual. en el año 2012, requisitos habilitantes contrarios a la norma.
La actuación disciplinaria se originó en una queja formulada ante la procuraduría Provincial de Ibagué, porque en el proceso abreviado de menor cuantía 004 de 2012 se estableció como requisito habilitante, la visita técnica al sitio de la obra, el cual no constituye una condición necesaria para cumplir con el objeto a contratar, y por tanto no se puede tomar como referente diferenciador en la comparación de propuestas.
Señala el Ministerio Público en el auto de cargos que la visita técnica, al parecer incluida por el señor Pérez Díaz en el pliego de condiciones, corresponde a una simple formalidad y no a un requisito sustancial, que además no está previsto en las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Esto implicaría la posible configuración de una regla injusta, contraria a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva.
Asimismo, el ente disciplinario destaca que el propósito de los requisitos habilitantes es medir la aptitud de los proponentes para participar en los procesos de contratación, y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y experiencia, de tal manera que la entidad sólo evalúe las ofertas de quienes están en condiciones de cumplir con el objeto del proceso de contratación, precisando que los requisitos habilitantes se refieren a las condiciones del oferente y nunca de la oferta.