Procuraduría destituyó e inhabilitó por 12 años al alcalde de Icononzo Jorge García Orjuela

La Procuraduría Provincial de Girardot destituyó e inhabilitó por 12 años para ejercer funciones públicas al alcalde de Icononzo, Jorge García Orjuela, por presuntas irregularidades que cometió en un proceso de contratación.

De acuerdo con el Ministerio Público, el mandatario habría excluido a una empresa de una licitación pública, cuyo valor era superior a los $800 millones, debido a un supuesto error que cometió la compañía en la carta de presentación de propuesta. Lo anterior, al parecer, para favorecer a otra firma. 

A raíz de esta situación, la Procuraduría consideró que García Orjuela habría violado el principio de transparencia de la contratación estatal, «toda vez que no habría lugar al rechazo de la oferta que inicialmente fue calificada por el Comité técnico evaluador en el primer orden de elegibilidad y luego resultó siendo rechazada del proceso selectivo». (Ver: fallo)

Por esta razón, el despacho determinó que en la actuación del Alcalde existió una culpa gravísima, la cual se derivó de «la desatención elemental, debido a que el actuar del procesado se caracterizó por invocar como causal de rechazo de la propuesta de la firma HOLDING MARKETING INTERNATIONAL S.A.S., un error formal que bien pudo ser obviado y que en ningún caso debió traer consigo, el rechazo de la propuesta, dando paso a la adjudicación de la licitación pública 002 de 2017 a favor del proponente que ocupó el segundo puesto, en el orden de elegibilidad, inicialmente elaborado por el Comité Técnico Evaluador».

En este sentido, el Ministerio Público subrayó que en estos procesos de contratación se debe hacer una selección objetiva de las diferentes propuestas, pues si se hace lo contrario se desconoce el principio de igualdad, dando paso a criterios subjetivos o caprichosos del ordenador del gasto. 

«El proceso selectivo está previsto para que el contrato sea adjudicado a favor de la verdadera mejor oferta, y no a favor del proponente que por motivos subjetivos termine siendo favorecido en detrimento de los intereses de quien presenta la oferta que conforme con los criterios objetivos, debe ser la adjudicataria del negocio jurídico», reza el documento.

«Se consideró como causal de agravación de la falta, la jerarquía o mando que el servidor público ostenta al interior de la entidad respectiva, toda vez que como alcalde es la máxima autoridad político-administrativa del municipio, la cabeza visible de la entidad territorial y el ordenador del gasto», agrega el fallo. 

Lo que argumentó la defensa de García Orjuela

Al respecto, la defensa del mandatario argumentó que García Orjuela actuó conforme a lo establecido en la ley, pues su labor se encaminó a proteger los intereses de la entidad pública.

«El “error” indicado a los proponentes fue de tal trascendencia, que implicaba conforme a los pliegos de condiciones, que la misma debía ser rechazada y que actuar en contrario, si habría constituido una grave irregularidad que hubiese afectado el patrimonio de la entidad territorial, aclarando que al proponente se le brindó la posibilidad de subsanar su propuesta, sin que obrara de conformidad», dijo la defensa.

Sin embargo, el Ministerio Público reiteró que «no cabe duda alguna para este despacho, que al adjudicar el veintisiete (27) de noviembre de 2017 la licitación pública 002 de 2017, a favor del Consorcio vías de paz, representada legalmente por YESID NINCO POLANÍA, intervino en la actividad precontractual del Estado con desconocimiento el principio de transparencia».

El OLFATO intentó comunicarse con el Alcalde para conocer si su defensa apelará la decisión de la Procuraduría, pero no fue posible.

Por: REDACCIÓN TOLIMA

Foto: SUMINISTRADA

Fecha: lunes - 11 febrero - 2019