La Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad por 10 años del concejal de Honda, Rafael Villamizar Peña, por haber tomado posesión estando inhabilitado.
El investigado fue condenado en Venezuela a pena privativa de la libertad por el delito de “Transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas”, en el año 2007.
Con esta conducta el cabildante contravino el inciso 5° del artículo 122 de la Constitución Política de Colombia que establece que no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
La falta del funcionario municipal fue calificada por la Procuraduría Regional del Tolima como gravísima, cometida a título de culpa gravísima.
El ente de control recordó que, en todo tiempo los servidores públicos deben observar los principios de la función pública, la moralidad, la transparencia y la imparcialidad en sus actos.
Puntualizó, además, que deben ser prudentes al participar en una contienda electoral, toda vez que es de público y amplio conocimiento que frente a esta materia existen en Colombia normas concretas que imponen límites y prohibiciones rigurosas, como es el caso de las inhabilidades para ser elegido y posesionarse en cargos de elección popular.