En fallo de segunda instancia, la Procuraduría Regional del Tolima suspendió por tres meses a José William Castro Cruz, en su condición de secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Ibagué para la época de los hechos, al encontrarlo disciplinariamente responsable de incumplir sus deberes.
El auto sancionatorio señala que el disciplinado otorgó permisos de extensión de horario a cuatro establecimientos comerciales abiertos al público, cuya actividad principal era la venta y consumo de licor y bebidas embriagantes.
Castro Cruz amplió tres horas el horario previamente establecido para estos locales comerciales, a partir de las 3:00 a. m. hasta las 6:00 a.m., durante los días 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2012 y 1° de enero de 2013, a pesar de existir expresa prohibición legal conforme a lo ordenado por el alcalde de Ibagué, en el parágrafo 1º. del artículo 1º. del Decreto 1-1027 del 13 de diciembre de 2012.
Por esta falta, el exfuncionario deberá pagar una multa que supera los doce millones de pesos, pues de acuerdo con el inciso tercero del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, cuando el investigado haya cesado en el ejercicio de sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, el término de suspensión se convertirá en salarios, de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta.
A juicio del ente de control, el entonces servidor ejerció funciones que le correspondían al Alcalde, dejando de lado las obligaciones que desempeñaba e incumpliendo la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana y lo relacionado con la atención y defensa de los intereses de la administración municipal.
La falta del exsecretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana fue calificada definitivamente como grave a título de culpa grave.