El Ministerio de Trabajo le recordó a los empleadores y particulares que emplean a trabajadores domésticos, que antes del 20 de diciembre deberán pagar la prima de servicios, correspondiente a la mitad del salario mensual.
“Colombia cuenta con aproximadamente 22,3 millones de ocupados, de los cuales 3 % corresponden a trabajadores del servicio domésticos que, según corte de enero a septiembre de este año, corresponde a 660.000 trabajadores”, afirmó la jefe de esta cartera, Alicia Arango Olmos.
La funcionaria explicó que, en el marco del cumplimiento de la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, el pago de la prima corresponde a 30 días de salario por año, el cual debe reconocer en dos pagos. Una primera mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre.
“Aproximadamente 180.000 trabajadores del servicio domésticos recibieron pago de prima de servicio en los últimos doce meses de 2017, que equivalen al 26,4 % del total de ocupados de esta población. En 2010 este porcentaje era de 12 % (84.000). Queremos que esta cifra siga aumentando”, afirmó la funcionaria.
Además, indicó que el no pago de la prima de servicios a un trabajador doméstico traerá sanciones a los empleadores.
“La multa es de un día de salario por cada día de mora. Esta verificación es realizada a través de nuestros inspectores de trabajo, quienes sancionarán a quienes incumplan esta obligación legal”, puntualizó Arango Olmos.
La prima de servicios es una prestación social a la que tiene derecho el trabajador por tiempo laborado en el semestre. Así, recibirá un pago equivalente a quince días de salario, que se deben pagar antes del 30 de junio y antes del 20 de diciembre, de acuerdo con la siguiente fórmula: prima de servicios = (salario X tiempo laborado en días)/360 días.