Ante la decisión de la Procuraduría Regional del Tolima de citar a 16 concejales de Ibagué por la enredada elección de Ramiro Sánchez como Contralor Municipal, el presidente del Concejo, Camilo Delgado, dijo que los cabildantes actuaron bajo el principio de ‘presunción de buena fe’ y que la mayor parte de la responsabilidad es de la CUN, institución encargada de realizar el proceso de selección de los candidatos.
Delgado también dijo que, en el momento de la elección, Ramiro Sánchez no tenía ningún tipo de incompatibilidad o inhabilidad, pese a que durante el 2015 se desempeñó como director de la ESAP y suscribió más de 140 contratos con el Estado. Para el presidente del Concejo, esta situación no inhabilitaba a Sánchez porque la Escuela Superior de Administración Pública es una entidad de carácter nacional y no importa que los contratos hayan sido ejecutados dentro del departamento del Tolima.
Asimismo, Delgado insistió en que los concejales acudirán a la citación por indagación preliminar que les hizo la Procuraduría y que tienen argumentos jurídicos, basados en sentencias del Consejo de Estado, para salir bien librados de dicha situación.
ELOLFATO.COM: Esta semana se ha producido una noticia con relación a la Procuraduría. Ya con un par de días de análisis, ¿cómo han recibido esta situación?
Camilo Delgado: Cualquier tipo de decisión administrativa que tome un servidor público es objeto de examen disciplinario cuando se haya presentado algún tipo de reclamación de parte de quien se sienta afectado. Y en ese sentido, creo que todos los concejaes que hemos sido informados de la apertura de esta indagación preliminar tenemos la responsabilidad directa de entrar a responder y presentar los respectivos descargos ante la Procuraduría Regional del Tolima, quien nos ha remitido esta misiva dándonos un plazo de ocho días para poder presentarnos. Hace parte de la dinámica de la administración pública. Los servidores públicos siempre nos veremos expuestos a ser objeto de investigaciones por parte de los organismos de control.
ELOLFATO.COM: ¿Hay preocupación entre los concejales?
Camilo Delgado: Más que preocupación, hay una gran responsabilidad dentro del Concejo. Todos estamos expuestos a las investigaciones. Y todos tenemos que atender el llamado y utilizar los argumentos jurídicos pertinentes. La decisión se tomó a conciencia y por eso acudiremos a la citación.
ELOLFATO.COM: Estuvimos revisando en la Procuraduría y el cargo fue la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, ¿sabía eso?
Camilo Delgado: No tenemos conocimiento. Como uno de los citados, no sé cuál es el objeto o los cargos que hacen parte de la indagación preliminar, pero esperamos comparecer la próxima semana. Por supuesto, debemos entrar a demostrar que no existe en este momento ningún tipo de indicio que pueda entrar a inferir que el Concejo Municipal, en las decisiones que ha tomado, haya incurrido en dolo o en culpa. Por eso, los honorables concejales tendremos que entrar a aportar la documentación que haga parte dentro de la investigación, dependiendo de los asuntos que se establezcan, bien sea por la elección del Contralor Municipal o del Personero.
ELOLFATO.COM: Siempre se ha dicho que ustedes sabían que el señor Contralor estaba inhabilidato, ¿eso es cierto?
Camilo Delgado: Aquí no se puede inferir ni deducir o afirmar que el Concejo tenía conocimiento de que hubiera algún tipo de inhabilidad para que los candidatos ejercieran el cargo público al cual se postularon. El cabildo tenía claro que los requisitos, por parte de los candidatos, era no encontrarse inscrito en ningún tipo de régimen que lo inhabilitara. Además, como se pudo ver en las respectivas hojas de vida, no solamente no había ningún tipo de investigación que pudiera afectar la participación de los candidatos, sino que, además, como manifestaron en el caso de la Controlaría ante la CUN, y en el caso de la Personería, ante la ESAP, ninguno de los candidatos estaba incurso en ninguna inhabilidad y así lo declararon bajo juramento ante estas entidades. Ellas fueron las que adelantaron el 90 % del proceso.
ELOLFATO.COM: Ustedes parten de la buena fe, porque dicen que los aspirantes declararon que no estaban inhabilitados.
Camilo Delgado: La constitución establece un principio de la presunción de la buena fe. Palabras más, palabras menos, la buena fe se presume y la mala fe se prueba. Y, en este caso, nunca existió ni mala fe, ni dolo, ni ningún tipo de comportamiento irregular o por fuera de la normatividad que se está aplicando en nuestro país para la elección de los cargos de Contralor y Personero Municipal. Hay que partir de esa premisa. Aquí no se puede entrar a prejuzgar ni mucho menos entrar a condenar administrativamente una actuación que está amparada bajo un principio constitucional y que, además, se ampara en la estructura del proceso adelantado para escoger a los funcionarios. Hay que tener claridad de que el 90 % del proceso de selección, y lo que se ha considerado como las etapas eliminatorias, estaban a cargo de las entidades de educación superior, con las cuales el Concejo, en el año 2015, hizo los respectivos convenios. Las pautas con las que se reglamentaron estos procesos de selección estaban amparadas en unos actos administrativos que emitió el Concejo.
ELOLFATO.COM: Es decir, ¿eran las universidades las que debían haber comprobado la inhabilidad de los candidatos?
Camilo Delgado: Dentro de los elementos y de los puntos que hacen parte de los convenios, le correspondía, en primera instancia, tanto a la CUN como a la ESAP, evaluar los requisitos personales, profesionales, académicos y de experiencia de los candidatos. Por supuesto, esta fase, cuando llegó al Concejo, partía del concepto de que las entidades hicieron el examen. Pero nosotros también tuvimos que tener en cuenta cada una de las condiciones particulares de los candidatos.
ELOLFATO.COM: Pero ustedes, con los abogados del Concejo, no tuvieron cuidado de revisar si esas personas que estaban en la etapa final del proceso habían tenido contratos con el Estado en los últimos años. Pudieron haber entrado al SECOP.
Camilo Delgado: Eso debimos hacerlo, pero partamos de algo fundamental: en los principios que se han gestado en torno a dos de los candidatos que se encontraban inhabilitados para el cargo de Personero siempre se tuvieron en cuenta las cualidades que ellos tenían, sobre todo por los cargos que venían ejerciendo. Marcela Jaramillo venía de ocupar un cargo directivo en la Personería Municipal y Ramiro Sánchez en un cargo directivo de orden nacional que, por supuesto, fue lo que nos permitió a los concejales apoyar la elección, habida cuenta de la naturaleza jurídica de la entidad a la que Sánchez pertenecía, que era de carácter descentralizado. Más allá de la evaluación o no que se debió realizar, lo que se estaba discutiendo era lo que correspondía a la naturaleza jurídica de la entidad en la cual estaban los candidatos. En este caso, son candidatos que a la postre hoy se encuentran enfrentados en este proceso que se adelanta ante el Tribunal Administrativo del Tolima.
ELOLFATO.COM: Usted como abogado debe tener claro que en el caso del régimen de inhabilidades no puede intervenir en la celebración de contratos. ¿Hay claridad en eso?
Camilo Delgado: Aquí hay una discusión que no se ha abordado de manera profunda. No es solo que haya celebrado contratos con una entidad pública. Aquí nos encontrábamos con una entidad del orden nacional que, en virtud del principio de la desconcetración territorial y por su naturaleza jurídica, no representaba ningún tipo de incompatibilidad o inhabilidad para ejercer o postularse al cargo de Contralor Municipal al señor Ramiro Sánchez.
ELOLFATO.COM: Pero en el caso del señor Sánchez aparece firmando contratos, y la norma dice que no podía hacerlo durante un año antes al momento en que fue escogido.
Camilo Delgado: Contratos que eran firmados en representación de la nación o de la ESAP como entidad de orden descentralizado de carácter nacional. Recordemos que el presupuesto del Tolima depende del presupuesto nacional.
ELOLFATO.COM: ¿Dónde se ejecutaban los contratos?
Camilo Delgado: Tengo entendido que dentro del departamento del Tolima, pero en representación de una entidad del orden nacional. Y en esto ya se ha pronunciado el Consejo de Estado. Encontramos una sentencia de la sección quinta donde se hizo referencia a un caso análogo y que, en su momento, también hacía la explicación en torno a que la ESAP es una entidad de carácter público del orden nacional y que por eso no podría interpretarse la aplicación de una inhabilidad. Hay argumentos de ambas partes para discutir la legalidad o ilegalidad del nombramiento. Por eso se está haciendo uso de dos mecanismos: uno, es la acción de nulidad que actualmente cursa en el Tribunal Administrativo; y dos, la acción disciplinaria de la que fuimos informados.