Si aún no ha definido su situación militar, tenga en cuenta que el próximo cuatro de agosto vence plazo para realizar el trámite y evitar multas. Quienes cumplan con las condiciones especiales que establece la ley podrán ser eximidos de prestar el servicio.
Estas personas pueden aprovechar la «amnistía» propuesta por el Gobierno Nacional, en la cual las personas que cumplan las condiciones que los exoneran, pueden adquirir la libreta militar pagando solo el costo de su elaboración, que es de $117.000.
Sin embargo, los jóvenes que no apelen a las condiciones que lo podrían eximir podrían incurrir en una sanción equivalente a un salario mínimo legal por cada año de retardo. Tenga en cuenta que esta multa no puede ser mayor a cinco salarios mínimos legales.
Estas son las causales para solicitar beneficio
- Si usted cumple con alguna de las siguientes causales puede solicitar el beneficio. Solo tendrá que pagar los $117.000 que cuesta la libreta.
- Ser hijo único.
- Ser huérfano de padre o madre que sostenga económicamente a sus hermanos siempre y cuando estos sean incapaces de ganarse su propio sustento.
- Ser hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medio de subsistencia.
- Ser hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente durante la prestación del servicio militar obligatorio.
- Ser hijo de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico hayan declarado su invalidez.
- Ser clérigo y religioso de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes.
- Estar casado y tener vida conyugal o acreditar la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
- Estar en en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
- Ser indígena y acreditar su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
- Varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
- Víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
- Ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Ciudadanos objetores de conciencia.
- Desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
- Padres de familia.