Municipios sí pueden decidir sobre el uso del subsuelo: Corte Constitucional

La Corte Constitucional acaba de darle otro «golpe» a la locomotora minera del Gobierno Nacional. A través de un fallo de tutela, el alto tribunal decidió zanjar cualquier controversia con respecto a la regulación de la minería y manifestó que los municipios son propietarios del subsuelo, motivo por el cual tienen la potestad para prohibir proyectos mineros en sus territorios.

De acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional, la posibilidad de decidir sobre el uso del subsuelo es una competencia constitucional de los municipios, y por lo tanto son los entes territoriales los que pueden regular la actividad minera. (Ver: Lo que necesita saber de la consulta popular minera de Ibagué)

«Los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera«, dice el fallo.

Asimismo, la Corte señala que el artículo 332 de la Constitución establece que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Y que como el artículo no se refiere a la Nación sino al Estado, y este es el conjunto de las entidades territoriales, debería entenderse entonces que dicha normatica constitucional incluye a los municipios. (Ver: Procuraduría vuelve a arremeter contra las consultas mineras y hace advertencias a la Registraduría)

«Para esta Corporación es claro que la minería evidentemente es una actividad que afecta ámbitos de competencia de los municipios, como la regulación de los usos del suelo, la protección de las cuencas hídricas y la salud de la población (…) los municipios sí tienen competencia para participar en estas decisiones, y que estas decisiones deben tomarse con su participación eficaz«, señala la Corte.

Así pues, esta decisión de la Corte Constitucional resulta ser un espaldarazo a los alcaldes de los municipios del país que consideren que las consultas populares son el mecanismo adecuado para restringir o prohibir la extracción minera en sus territorios. (Ver: Conozca el histórico fallo que avaló la consulta minera en Ibagué)

«Es claro que la consulta popular de carácter municipal es un mecanismo de participación que le permite a los habitantes manifestar su opinión de cara a un aspecto específico, y en esa medida el componente ambiental no está excluido de su órbita de competencias«, se lee en el fallo.

Vale la pena recordar que hace tan solo cinco meses la Corte Constitucional tumbó una disposición del Código de Minas que impedía que los alcaldes pudieran objetar la realización de proyectos mineros en sus territorios. (Ver: Autoridades locales sí pueden impedir proyectos mineros en sus territorios: Corte Constitucional)

Esta decisión de la Corte (que seguramente causará un enorme revuelo en el sector minero) se dio con base en un fallo del Tribunal Administrativo del Quindío que no aceptaba la pregunta de la consulta popular que sería puesta en consideración de los habitantes del municipio de Pijao. 

De esta manera, la Corte Constitucional vuelve a dar un respaldo jurídico a las consultas populares mineras como la que se realizará en Ibagué el próximo 30 de octubre y, posiblemente, en Cajamarca. (Ver: Atención: Concejo de Cajamarca aprobó la consulta popular minera)

Por: REDACCIÓN MEDIO AMBIENTE

Foto: corte constitucional

Fecha: miércoles - 12 octubre - 2016