Colombia tiene uno de los índices más altos de maltrato a la mujer en América Latina, según la Organización Panamericana de la Salud. Por eso, parte de la legislación que desde hace años se impulsa en el Congreso de la República tiene que ver este tema. La Corte Constitucional, en una sentencia de 2014, ordenó a las EPS asumir algunos gastos derivados de este flagelo.
La ponencia la presentó el magistrado Luis Guillermo Guerrero, quien logró que alto tribunal fallara a favor de las mujeres al determinar que “las EPS están obligadas a suministrar a favor de las mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar y de sus hijos, los servicios temporales de habitación, alimentación y transporte, siempre y cuando se encuentren en situación de riesgo y se presente una afectación física y/o mental”, ordenó la sentencia.
De acuerdo con la resolución de la tutela, las Entidades Promotoras de Salud deben cubrir los gastos adicionales al tratamiento en estos casos de maltrato intrafamiliar, hasta por seis meses.
Y explica que cuando la situación lo amerite, las medidas podrán ser prorrogables seis meses más, siempre y cuando la víctima no resida en el mismo lugar de su maltratador. (Vea aquí la decisión de la Corte Constitucional)
“La aplicación de estas medidas será hasta por seis meses prorrogables por otros seis siempre y cuando la situación lo amerite, la citada prestación no excluye la responsabilidad de las EPS en la autorización de los servicios de asistencia médica, psicológica y psiquiátrica a las mujeres víctimas de las violencia, a sus hijos y sus hijas”, indicó el documento.
Existía la ley pero no se aplicaba
La Corte Constitucional, durante el análisis de la normatividad vigente, encontró que en el Congreso de la República en el año 2008 se aprobó una ley que ofrece estos beneficios a estas mujeres víctimas de violencia doméstica. Sin embargo, como muchas leyes en Colombia, la Ley 1257 de 2008 no se aplicaba.
En el artículo 19 de la mencionada ley se estima que "Se asignará un subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la víctima, sus hijos e hijas, siempre y cuando se verifique que el mismo será utilizado para sufragar gastos en un lugar diferente en el que habite el agresor".
De igual manera, el alto tribunal también hizo salvedades frente a la sentencia para evitar se aproveche indevidamente. “Las prestaciones relacionadas con alojamiento y alimentación durante el período de transición requerido por las mujeres víctimas de agresiones físicas o psicológicas no pueden ser consideradas sinónimo de hotelería turística y gastronómica, sino ayudas recomendadas por el personal experto para estos casos”, expresó la sentencia.
El caso que originó la decisión
El origen de está decisión surgió de una tutela interpuesta por la señora Aurora Hernández, madre de tres menores de 8, 11 y 13 años, quien declaró haber sido víctima del maltrato de su esposo en Barrancabermeja, durante años.
“El compañero permanente la amenazaba, de manera recurrente, con cuchillos en frente de las niñas, relata que le acercaba este utensilio a la cara, el cuello y al estómago y que las menores lloraban y suplicaban que no mataran a su madre”, dice la declaración de la señora Hernández.
La entidad de salud que le correspondió adoptar las medidas proferidas por la Corte para amparar los derechos fundamentales de Aurora Hernández, fue Cafesalud EPS.