La Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo sancionó a la Unión Temporal Parque Deportivo 2015, integrado por Vera Construcciones Sucursal Colombia, Construcciones y Obras de Ingeniería Civil S.A.S y al arquitecto Benjamín Herrera, con una suma de $1.034 millones debido al incumplimiento en los pagos de los salarios y aportes al Sistema General de Seguridad Social de más de 100 trabajadores.
De igual manera, el Ministerio del Trabajo también le impuso una sanción de $334 millones a la firma Inversiones Bríñez Constructores S.A.S., una de las empresas subcontratistas encargada del pago de los salarios a la mayoría de los trabajadores del Parque Deportivo. (Ver documento de la sanción)
Según dice el auto en la página ocho, «se colige que existió y existe en la actualidad una conducta flagrantemente violatoria de la normatividad laboral, razón por la cual los cargos endilgados son óbice para aplicar una sanción ejemplarizante en concordancia con nuestras competencias funcionales y legales«.
Aunque la Dirección Territorial dio inicio al proceso sancionatorio y formuló cargos el pasado 29 de diciembre en contra de la Unión Temporal y Bríñez Constructores, ninguna de las empresas sancionadas presentó descargos y pruebas durante el tiempo contemplado por la ley.
Sin embargo, lo que sí hicieron las empresas sancionadas fue ‘lavarse las manos’. La Unión Temporal pidió la exoneración puesto que, a su parecer, era responsabilidad del subcontratista estar al día en el pago de los salarios.
Además, la Unión Temporal también alegó que la sanción impuesta se dio por objeto de ‘responsabilidad solidaria’, es decir, debido a que el consorcio colombo-español era el contratista de las obras.
Asimismo, Bríñez Constructores afirmó el pasado 3 de febrero que el incumplimiento en los pagos de los trabajadores se debía a que la Unión Temporal no había girado los dineros correspondientes para cumplir con las normas laborales de los más de 100 empleados.
Según Elio Fabio Rodríguez, director Territorial del Ministerio del Trabajo, las firmas sancionadas tienen dos recursos más para apelar la decisión adoptada a través de la resolución 121 del 19 de abril.