Este lunes, mientras el gobernador del Tolima, Óscar Barreto, realizaba la rendición de cuentas de su administración correspondiente a la vigencia 2017, como lo exige el pacto por la transparencia que firmó con el Gobierno Nacional, sus subalternos decidieron ocultar información pública solicitada a través de derechos de petición.
A la redacción de ELOLFATO.COM llegó un oficio firmado por el director de Salud Pública del Tolima (E), Luis Eduardo González, quien acudió a una hábil estrategia jurídica para impedir el acceso a datos relacionados con el tratamiento del cáncer en esta zona del país.
Este portal solicitó el 27 de septiembre, a través de un derecho de petición, información sobre el número de pacientes con esta enfermedad en el Tolima, los tipos de cáncer, las EPS que más reclamos reciben por la mala atención a los usuarios diagnosticados con esta patología y cuáles eran las campañas de prevención adelantadas por la Secretaría de Salud Departamental, entre otros puntos. (Ver: Derecho de petición)
El funcionario no contestó a tiempo el derecho de petición (10 días hábiles), lo hizo un mes después, y su respuesta fue bastante particular. González, palabras más palabras menos, dijo que no podía responder ninguna de las preguntas porque la solicitud de información no estaba bien presentada.
No obstante, hay que decir que el mismo formato de derecho de petición se ha empleado en este medio de comunicación desde hace cuatro años, y nunca antes un servidor público había evadido su responsabilidad con una argumentación tan controvertida.
González, por ejemplo, expresó que la periodista no fue clara al dirigirse a la autoridad que debía entregarle la información. Esto es falso, por cuanto la comunicación fue enviada directamente a la Secretaria de Salud del Tolima, Sandra Liliana Torres. (Ver: Respuesta al derecho de petición)
Otro aspecto que mencionó es que la reportera no incluyó su nombre completo, su número de identificación y la dirección en donde recibiría la correspondencia, lo cual tampoco es cierto. En el derecho de petición estaban todos los datos que el Director de Salud Pública no vio o no quiso ver.
Además, expresó que «si el peticionario es una persona privada, que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica«. Este requisito nunca antes había sido condicionante para acceder a información pública.
Gracias a esta estrategia jurídica de ocultamiento de información, este portal debió suspender un informe especial sobre la prevención del cáncer en el Tolima, documento periodístico que beneficiará a la población y con el que, además, pretendemos hacerle control social a las EPS que impiden los tratamientos a los pacientes que padecen esta enfermedad.
Ante estos hechos, el caso será remitido a la Procuraduría Regional del Tolima para que investigue las posibles faltas disciplinarias cometidas por el servidor público y para que exija la entrega de la información solicitada.