Les salió el tiro por la culata

Por: SRM

El pasado 23 de diciembre las multinacionales mineras recibieron un imponderable regalo de navidad de manos del gobierno de Juan Manuel Santos: un Decreto ley que facultaba al Ministerio de Minas y Energía para que, de manera discrecional, adoptara medidas concluyentes frente al desarrollo de proyectos mineros en el territorio Nacional.
 
¡Que rica navidad y que próspero año para las empresas! Por encima de las comunidades, los concejos municipales, los entes territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y el mismo ministerio del ramo, el Ministerio de Minas – el ministerio de las multinacionales – tenía la última palabra [con la participación de las propias empresas].
 
Hoy puede verse el papel estratégico que jugaba ese decreto, y la forma como la política, la ley y la vida misma, son supeditadas a los intereses de la economía:
 
Entre la creación de las famosas “licencias exprés”, vía modificación del decreto 2820 de 2010, y la legitimación de los odiosos “derechos adquiridos” de las empresas mineras para llevar a cabo procesos de explotación incluso en zona de páramo, a través del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018; la “autoridad nacional de la minería” tendría facultad absoluta  para dar vía libre a los megaproyectos.
 
Sin embargo, con los pájaros disparándole a las escopetas, era cuestión de tiempo que éstas lastimaran a los cazadores.
 
Gracias a las denuncias y las acciones judiciales de los defensores del ambiente (y de las instituciones democráticas, dicho sea de paso), esta semana, el Consejo de Estado dictó medidas cautelares sobre el tristemente célebre “decreto navideño” (2691 del 23 de diciembre de 2014) y ordenó su suspensión “provisional”, a la espera de que la Sección Primera del despacho tome una decisión de fondo ante las acciones judiciales presentadas por la sociedad civil.
 
En consonancia con las voces de protesta, que denunciaron su naturaleza inconstitucional, ilegal, ilegítima y arbitraria, el alto tribunal indica que, el decreto expedido por la Presidencia en diciembre de 2014, no cumple con las exigencias planteadas por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-123 de 2014, que ordena: (Ver auto del Consejo de Estado)
 
“… en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población…”
 
Otras acciones jurídicas avanzan en contra del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, por ir en contravía de las disposiciones de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que han señalado que en materia ambiental no proceden los derechos adquiridos, porque prevalece el interés superior a un ambiente sano y el derecho fundamental al agua y a la vida, en condiciones dignas, de las personas que habitan los territorios.
 
Otras tantas apuntan a desmontar las modificaciones al Decreto 2820 de 2010, que regula en materia de licenciamiento ambiental, porque, como ha escrito el ex ministro de ambiente, Manuel Becerra, es irresponsable tratar de igualar el tiempo de estudio de todas las licencias, sin importar su impacto y el proyecto al que buscan dar tránsito.
 
Pero no son suficientes las acciones jurídicas. La defensa de la vida, el agua, y de un ambiente sano en los territorios, debe ser llevada a las calles y a las urnas.
 
La multitudinaria marcha carnaval del pasado 5 de junio dio un gran paso: octubre tiene que ser el siguiente: ¡Ni un sólo voto para los defensores de los megaproyectos mineros en el departamento del Tolima!

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Fecha: lunes - 6 julio - 2015