Para la Corte Constitucional la profesión y ejercicio de la ingeniería es considerada como riesgosa y de interés de la comunidad, puesto que el resultado de sus actividades repercute ineludiblemente en la sociedad, razón por la que se encuentra bajo el control y vigilancia del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA.
Sin embargo, recientemente hemos sido testigos de errores de diseño y cálculo que han ocasionado el desplome de obras como: la torre seis del edificio Spece en Medellín, la tribuna occidental del estadio Guillermo Plazas Alcid de Neiva, el puente Chirajara, y el susto de ruptura de la represa de Hidroituango, que han generado pérdidas en vidas y graves daños materiales.
Sin ir tan lejos, el Tolima también ha sido víctima de la falta de experticia de la ingeniería, pues actualmente tenemos dos grandes monumentos de la debacle de esta importante profesión, como los inconclusos escenarios de los Juegos Nacionales y el hospital veterinario de la Universidad del Tolima.
Este fenómeno también tiene génesis en la corrupción, toda vez que las empresas de ingeniería del campo de la construcción, en la práctica se presentan a procesos de selección de obras mal planeadas desde el punto de vista técnico para resultar adjudicadas, y posteriormente, hacer a la Entidad reclamaciones millonarias ante el desequilibro económico del contrato por “mayor permanencia de obra” o “ítems no previstos”, y en caso de que no se acceda a la solicitud, simplemente abandonan las obras.
En este contexto, al momento de establecer responsabilidades, los entes de Control y el COPNIA deben acoger la reciente postura del Consejo de Estado, en el sentido de que el proponente es el conocedor de la materia, asistiéndole el deber profesional y ético de advertir en la etapa precontractual las deficiencias constructivas y de diseño del proyecto, puesto que si “las calla, o las advierte, y no obstante ello y su experiencia y conocimiento, contrata, debe asumir conjuntamente con la administración las consecuencias de su actuación”.
Bajo esta tesis, las empresas de ingeniería también serán responsables de los perjuicios que se ocasionen a la comunidad por la interminación o desplome de las obras públicas, pues dado los conocimientos que implica su profesión, deben saber de antemano cuando un proyecto es inviable o de precaria planeación antes de suscribir el contrato con la Entidad.