¿Quién no se ha enfrentado a un establecimiento comercial que no acepta cambiar un producto defectuoso? Seguramente muchos pero pocos pueden lograr que les cambien el producto por uno nuevo.
Uno de esos pocos afortunados fue un comprador de una motocicleta Pulsar, que pagó 7 millones 800 mil pesos a la compañía Auteco S.A.S., y el vehículo no le funcionó.
Después cuatro ingresos al taller, le pidió a Auteco S.A.S que le cambiara la motocicleta por una nueva y la compañía se negó. El cliente acudió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y éste ente de control y vigilancia acaba de condenar a la compañía motociclística.
La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante sentencia judicial, condenó a la sociedad Auteco a cambiar gratuitamente una motocicleta Pulsar que presentó diversas fallas mecánicas, por una totalmente nueva, tal como lo solicitó el consumidor.
En la decisión judicial se encontró probado que Auteco fue renuente a cumplir las obligaciones legales previstas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), al no cambiar la motocicleta como era su deber legal, en cumplimiento de la garantía a la que está obligada.
Durante la actuación jurisdiccional Auteco argumentó que no tenía obligación de cambiar la motocicleta debido a que los fallos de la motocicleta fueron atendidos oportunamente realizando las reparaciones y cambio de piezas necesarias.
La Superindustria comprobó durante el proceso judicial que la motocicleta tuvo cuatro (4) intervenciones mecánicas por defectos de calidad en componentes indispensables para su normal funcionamiento (bobinas, eje de levas etc.)
Adicionalmente, se demostró que Auteco se negó a cambiar la motocicleta como se lo solicitó el consumidor, aduciendo que los defectos de la moto eran normales por el uso y que, en todo caso, habían sido superados con las reparaciones.
Además, Auteco tendrá que pagar una multa
En la sentencia judicial que decidió la controversia, la Superindustria declaró el incumplimiento en la garantía por parte de Auteco, y, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor, le ordenó cambiar la motocicleta defectuosa por una nueva de iguales o similares características a la adquirida originalmente por el consumidor.
La SIC recordó que el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone que cuando se presente falla reiterada en un bien, el consumidor tiene derecho a obtener por parte del productor o proveedor, la devolución del dinero pagado o el cambio del bien, a su elección.
Además de ordenar el cambio de la motocicleta al consumidor, la Superindustria impuso a Auteco una multa por 64 millones 435 mil pesos.
Contra la sentencia judicial de única instancia proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio a favor del consumidor no procede ningún recurso y por lo tanto, se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada.