Después de estudiar unas tutelas, la Corte Constitucional determinó que las mujeres que están embarazadas podrán ser despedidas si se da el caso que su empleador no conociera esta información, cambiando la jurisprudencia que les daba esta seguridad laboral a las futuras madres.
«La Corte encontró que cuando el empleador no tiene conocimiento sobre el embarazo y el contrato laboral termina, no se puede alegar que existe discriminación y por ende, no se aplica el fuero de maternidad«, manifestó el Alto Tribunal.
Se analizó un paquete de tres acciones de tutela. Uno de los casos analizados, presentaba el despido de una mujer como resultado de un proceso disciplinario, pero ella luego pidió su reintegro al argumentar que se encontraba embarazada en el momento de su retiro. En otro de los procesos, la trabajadora manifestó que conoció de su estado de gestación tres semanas después de su despido sin justa causa.
En ambos casos, la Sala concluyó que las mujeres no gozarían del derecho a la protección dado que en el momento del despido no se conocía su estado gestante, por lo que no se traba de un acto discriminatorio.
La Corte dijo que si se obliga a un empleador a reintegrar a una madre de la que desconocía su estado de gestación y pagar la licencia, cuando no existe discriminación, «se desincentiva la contratación de mujeres y se limita su acceso al mercado laboral».
Recordemos que en decisiones anteriores la Corte había dicho que la forma en la que debe conocer el estado de gestación el empleador no tiene que ser formal, pues puede darse por medio de una notificación directa o cuando se trate de un hecho notorio, por la noticia de un tercero o cuando se piden incapacidades laborales para atender asuntos del embarazo.