El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué dejó en firme la sentencia que negó la acción de tutela que interpuso el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo en contra del representante a la Cámara Ricardo Ferro, con la que pretendía que se ampararan sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra.
El mandatario recurrió a este mecanismo luego de que el congresista comparara su administración con la mafia siciliana, en una columna que publicó el pasado 7 de enero en el diario El Nuevo Día.
En el fallo de primera instancia, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué negó las pretensiones de Jaramillo pues consideró que la tutela era improcedente en este caso, toda vez que el alcalde debía primero solicitarle a Ferro una rectificación y luego si interponer el recurso si el congresista no se retractaba de lo que escribió. (Ver: Juez negó tutela que interpuso el alcalde Jaramillo en contra del representante Ricardo Ferro)
Ahora, en la sentencia de segunda instancia, el Juez defendió el derecho a la opinión de los ciudadanos y dejó claro que al ser Jaramillo un servidor público, está expuesto a que se generen críticas como las que manifestó Ferro en su escrito. (Ver: fallo)
De acuerdo con el togado, esos cuestionamientos «no alcanzan el nivel de vulneración del derecho a la honra, excepto que las mismas invadan la esfera de lo personal y privado, caso en el cual, tratándose de una opinión, deberá acudirse a las denuncias judiciales para la investigación y sanción del hecho».
«Ha acogido la Corte Constitucional, el criterio, según el cual, la vida privada de las personas que susciten interés en el público, está sujeta a tolerar un mayor grado de intromisión y si el contenido, alude a hechos de interés público, cuenta con un mayor margen de ser tolerado, por quien estima que dicho mensaje o noticia amenaza su buen nombre u honra», agrega el fallo.
Entre tanto, el Juzgado reitera que el artículo de opinión es un texto en el cual el autor tiene la libertad de expresar sus ideas acerca de un tema en particular, y que el propósito de este escrito es persuadir al lector, hacerlo reflexionar e inclusive influir en su pensamiento.
«Del mismo modo que en la noticia, el autor del artículo de opinión, debe tener un respaldo de lo que escribe, por esta razón debe tener fuentes seguras y confiables que logren dar un buen soporte y una base sólida a lo que expresa», reza el documento.
De este modo, el fallo concluye que la decisión de primera instancia queda confirmada por diferentes razones, «toda vez que no es la ausencia del requisito de procedibilidad lo que conduce a su negativa, sino la ausencia del hecho vulnerados«.