Ya es costumbre que la administración de Ibagué sorprenda a sus ciudadanos con cargas impositivas a la mansalva y sin anestesia.
Planeación Nacional anunció que los 1.123 municipio del país, deberán, conforme a lo señalado por la ley 1819 de 2016, gravar a los profesionales independientes, conforme a la nueva definición que la reforma tributaria hiciera del artículo 36 de la ley 14 de 1.983 determinando que:
“El artículo 36 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, quedará así: Artículo 199. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual”.
Significa lo anterior que la nueva definición incluye a las personas naturales cuando no medie una relación laboral sin importar que en ello predomine el factor material o intelectual, es decir, todas las profesiones liberales tales como abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, contadores, entre otras muchas.
Antes de la reforma estructural propuesta por Mauricio Cárdenas, ministro de Hacienda, los profesionales independientes como personas naturales en la mayoría de los municipios más importantes no estaban gravados con el Impuesto de Industria y Comercio, ya sea porque no lo contemplaban o porque no podía definir claramente su aplicación en sus respectivos estatutos tributarios por lo que la intención de cobro era extremadamente fácil de rebatirlas, así sucedió en Ibagué, en los años 2014 y 2015, cuando acuciosos abogados objetaban el cobro y las sanciones.
La nueva redacción de la norma que se implementó con la avenencia de la citada reforma tributaria incluyó como factor esencial a las personas naturales cuya relación no tenga vínculo laboral sin importar que exista el factor material o intelectual en su actividad.
Como en materia de impuestos debe existir anualidad tributaria, los municipios debían implementar en sus estatutos tributarios mediante acuerdo municipal en el año 2017 la nueva concepción del Impuesto de Industria y Comercio para las profesiones y actividades liberales, es decir, aquellas en las cuales se realizan actividades donde predomina el ejercicio intelectual y que son reguladas por el Estado y desarrolladas por las personas naturales que hayan obtenido título académico de educación superior en instituciones autorizadas, y su liquidación y cobro se aplicaría a partir del 2018.
Como la improvisación en la hacienda municipal es la premisa, el municipio de Ibagué para el año 2017, no realizó ninguna modificación a su estatuto tributario por lo que el impuesto de Industria y Comercio no puede ser aplicado para el año 2018, precisamente por la anualidad tributaria.
Tal parece que ni Planeación ni Hacienda municipal tampoco en esta oportunidad, han reculado el tratamiento que debe darse a los profesionales de profesiones liberales como no sujetas al impuesto lo cual genera, por enésima vez, malos entendidos, reacciones encontradas y que este tipo de controversias sea aprovechada con fines políticos.re
Tocará como lo ha hecho Gustavo Petro, apoderarnos de las figuras de líderes inmolados para pedirle a su discípulo, Guillermo Alfonso Jaramillo, que en materia impositiva hay que manejar las cosas con pinzas o de lo contrario, decirle a los profesionales independientes; Ante las injusticias tributarias, ¡A la Carga! Recordando el 9 de abril.