La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a los Molinos Roa y Molinos Florhuila con una multa de $33 mil millones, al considerar que las dos empresas más grandes del sector arrocero influenciaron los precios del grano.
Según lo pudo establecer el ente de control y vigilancia, las compañías “habrían influenciado a intermediarios para que no trasladaran al público los descuentos que les dan a algunos comercializadores”, lo que se convierte en una forma de restricción a la libre competencia.
Las investigaciones que se venían adelantando desde el año 2012, debido a las irregularidades en el precio del arroz. A pesar de que no hubo una evidente reducción en la producción, en la práctica, debido a las manipulaciones, había una aparente escasez.
Esto incentivó alzas en el precio del producto que llegaron incluso, hasta el 50%, dijo la SuperIndustria. Además, la situación generada por las empresas arroceras repercutió en el bolsillo de millones de familias y un aumento en el costo del almuerzo en muchos restaurantes, pues el arroz es uno de los productos de alto consumo en la dieta de los colombianos.
La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos, en septiembre de 2012, contra molinos Roa, molinos Florhuila, y 4 altos directivos de dichas empresas, por presuntamente haber incurrido en prácticas anticompetitivas.
SANCIONADO |
CARGO |
MONTO SANCIÓN |
ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA S.A. |
Agente del Mercado |
$ 32.217.500.000.oo |
ANÍBAL ROA VILLAMIL |
Presidente |
$ 1.063.177.500.oo |
HERNANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ |
Gerente General |
$ 515.480.000.oo |
EDGAR GAVIRIA HERRERA |
Gerente de Ventas |
$ 12.887.000.oo |
PABLO JULIO GUTIÉRREZ URIBE |
Gerente de Ventas |
$ 12.887.000.oo |
TOTAL |
$ 33.821.931.500.oo |
Como resultado de la investigación, la Superindustria pudo concluir que las empresas investigadas molinos Roa y molinos Florhuila (hoy Organziación Roa – Florhuila) incurrieron en actos ilegales de influenciación de precios desde el año 2005, al prohibirle a sus clientes en distintos canales de distribución y comercialización, vender el arroz blanco por debajo del precio de la plaza de mercado, con lo cual el consumidor final no podría obtener precios más favorables.
Así mismo, se comprobó que los molinos investigados realizaban un estricto seguimiento al cumplimiento de las restricciones impuestas a sus clientes, informándoles que una infracción a las mismas traería como consecuencia: la ruptura unilateral de la relación comercial; la interrupción de la misma; y sanciones por un término de tres (3) meses, con la advertencia de que los volúmenes dejados de facturar por el comerciante castigado serían asignados a los demás agentes comercializadores de la región.
La conducta de las empresas sancionadas limita la libre competencia, en cuanto conduce a que el precio no sea el resultado de las fluctuaciones de las fuerzas del mercado, ni de la rivalidad entre competidores, sino el resultado de una influencia ejercida por dichas empresas de la que se deriva una pérdida de autonomía para los demás agentes del mercado, eliminando el precio como factor determinante de la competencia a favor del consumidor final.
La investigación se adelantó contra molinos Roa y molinos Florhuila, sin embargo en diciembre de 2014, Molinos Roa absorbió mediante fusión a molinos Florhuila.
Razón por la cual, hoy sólo existe un agente del mercado y las sanciones se imponen, en su conjunto, a la organziación Roa Florhuila S.A.
Contra el acto administrativo sancionatorio procede recurso de reposición ante el Superintendente de Industria y Comercio.