Hasta este martes podrá cambiar su sitio de votación para las elecciones de octubre

Quedan solo dos días para que las personas que quieren cambiar su puesto de votación o ingresar al censo electoral, se acerquen a la Registraduría Nacional a inscribir la cédula para poder ejercer su derecho al voto este 25 de octubre.

La inscripción podrá hacerse en la sede de la Registraduría Nacional más cercana o en la cabecera municipal que corresponda. Se atenderá de 8 am a 6 pm y el único requisito para la inscripción es tener la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, sin excepción.

Las personas que acaban de recibir su cédula no necesitan realizar este proceso ya que todo ciudadano, por el hecho de obtener este documento al cumplir la mayoría de edad, ingresa automáticamente al censo electoral y queda habilitado para votar en un puesto de votación cercano a la dirección informada al momento de tramitarlo. Debe inscribirse sólo si desea cambiar su actual puesto de votación.

Si no sabe dónde debe votar, usted puede digitar su documento de identidad (consulte aquí su lugar de votación) y el sistema le indicará si hace parte del censo electoral o no, y en caso afirmativo, cuál es su actual puesto de votación.

¿Quienes deben inscribir la cédula?

Todas aquellas personas que cambiaron su lugar de residencia. Es decir de barrio, ciudad, departamento o de país. También, todas aquellas personas que tienen su cédula expedida antes de 1988 y no la han inscrito ni han votado en ninguna de las elecciones celebradas en los últimos 27 años, ya que actualmente no hacen parte del censo electoral.
 
Para las elecciones de autoridades locales no se abrirán inscripciones de cédulas en el exterior. En estos comicios para elegir los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, solo votan los colombianos que residan en el país, los cuales se ven afectados directamente con la elección de alguna autoridad local.
 
Así mismo, los extranjeros residentes en Colombia deberán inscribirse para poder votar, en los tiempos estipulados y cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley.
 

Información: Registraduría Nacional del Estado Civil

 

Por: SRM

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Fecha: lunes - 24 agosto - 2015