Hasta el 30 de abril entidades sin ánimo de lucro tienen plazo de reportar sus actividades a la Dian

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, informó que hasta el próximo 30 de abril las Entidades Sin Ánimo de Lucro tienen plazo de presentar la solicitud de calificación o permanencia en dicho régimen.

Estas entidades deberán ingresar a www.dian.gov.co a su cuenta de usuario registrado, seleccionar el SIE RTE e iniciar el proceso de presentación de la solicitud con los documentos soportes requeridos.

Es necesario precisar que la información relacionada con fundadores, cargos directivos, gerenciales y de control, donaciones y asignaciones permanentes, se debe incluir haciendo uso del prevalidador o aplicativo dispuesto para ello, el cual podrá descargar en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, y posteriormente enviar la información a través de la opción “Presentación de información por envío de archivos” en el portal de la Dian.

Para este procedimiento debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Si fueron creadas antes de 2016 y pretenden permanecer en el Régimen Tributario Especial para el año gravable 2018, tendrán hasta el 30 de abril para presentar la solicitud. 
  • Aquellas creadas en 2017, que actualizaron el RUT antes del 31 de enero de 2018 y aspiran a ser calificadas para este año en el Régimen Tributario Especial, sólo tendrán hasta el 30 de abril para registrar la solicitud.
  • Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas en el año 2018, podrán solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial en cualquier momento, a partir del 4 de abril de 2018.

Es importante que las Entidades Sin Ánimo de Lucro que pretendan acceder al Régimen Tributario Especial, validen que la información de ubicación, representante legal, responsabilidades, actividades económicas, correo electrónico y entidad de vigilancia y control contenidas en su RUT esté actualizada, para que el servicio les permita radicar la solicitud. En segundo lugar, deben verificar los requisitos y documentos soportes requeridos para presentar la solicitud.

Todas las solicitudes se deben presentar a través del aplicativo de la Dian, no se aceptarán solicitudes por el Sistema de PQSR y denuncias radicadas físicamente en las áreas de documentación. 

Por su parte, las Cooperativas, para el año gravable 2018, no deben adelantar ningún trámite. A partir del año 2019 y siguientes, deberán realizar el proceso de actualización.

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas a 31 de diciembre de 2016  y durante el año 2017, que se encuentran inscritas en el Régimen Tributario Especial que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud de permanencia o calificación en este Régimen a través del SIE – RTE, serán clasificadas como contribuyentes del Régimen Ordinario del Impuesto Sobre la Renta.

Por: REDACCIÓN NACIÓN

Foto: EL OLFATO

Fecha: miércoles - 25 abril - 2018