La Corte Constitucional frenó el interés del Gobierno de Juan Manuel Santos de quitarle autonomía a los municipios frente a asuntos mineros. Con esta decisión, se pretende que los alcaldes, concejos municipales y ciudadanos tengan más recursos jurídicos para impedir la explotación minera en diversas zonas del territorio nacional.
El fallo de la Corte logra tumbar seis artículos del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Santos. Aunque en diversos medios de comunicación se habla es de la prohibición de la explotación minera en los páramos, lo más importante del fallo es que se reconoce que en la política minera actual se irrespeta la autonomía que tienen los municipios para definir el uso del suelo y ordenar su territorio (Ver: Gobierno Santos prendió la locomotora minera y sacó del camino a Cortolima).
De tal manera, una de las facultades que perdió el Gobierno fue la de otorgar las licencias ambientales de los 78 megaproyectos mineros que Santos ha calificado como ‘de interés nacional’ (Pines), entre ellos el de La Colosa. El Plan de Desarrollo actual le quitaba a las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR, la función de tramitar las licencias ambientales y esta últimas pasaban a otorgarse por medio de la Agencia Nacional de Licencias Mineras.
«El problema es que mientras que los alcaldes tienen incidencia en las CAR (los consejos directivos incluyen alcaldes de la región), en la Anla no. Y por eso, para la Corte, quitarle la función a las primeras para dárselas a la segunda hacía que, en la práctica, los municipios perdieran la posibilidad de definir el uso de su suelo a través de las licencias», dice el portal La Silla Vacía (Ver: La Corte mueve el eje de la política minera de Casa de Nariño a los municipios).
Sin embargo, el principal problema de las licencias mineras era que el Plan de Desarrollo de Santos le permitía a la Autoridad Nacional Minera, ANM, entidad que hace parte del Gobierno, decidir cuáles eran los minerales de mayor trascendencia para el país, y así mismo otorgar las licencias ambientales en Áreas Estratégicas Mineras a empresas privadas mediante subastas. Según la Corte, es inconstitucional que la potestad de las licencias ambientales esté en manos de la ANM sin que los municipios puedan participar.
La autonomía de los municipios también aplica para el subsuelo
Este fallo emitido por la Corte Constitucional no es un asunto menor si se tiene en cuenta que revitaliza las consultas populares que han querido adelantar diferentes alcaldes a lo largo del territorio nacional. Dichas propuestas en contra de los megaproyectos mineros han provocado una intensa discusión jurídica en todo el país.
Ante esto, resulta importante señalar que la propuesta de consulta popular adelantada por el actual alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo, podría encontrar un mayor soporte jurídico, pese a la posición ‘anticonsulta’ del Procurador Ambiental y Agrario del Tolima, Ernesto Cardoso, quien el pasado lunes anunció que los funcionarios podrían incurrir en inhabilidades si promueven dicha iniciativa popular.
Según publicó hoy La Silla Vacía, «la viceprocuradora, Martha Isabel Castañeda, le envió un oficio a Jaramillo, en la que le advierte que ha abierto investigaciones disciplinarias por otras consultas, con lo que se pone de la orilla de quienes dicen que convocar la consulta es ilegal».
Así las cosas, con esta decisión de la Corte se despeja el camino para la consulta popular en Ibagué, la primera ciudad capital del país en proponer una iniciativa de este tipo en contra de la megaminería. Además, la Corte se suma a la decisión del Consejo de Estado de suspender los decretos 934 de 2013 y 2691 de 2014, puesto que estos buscan quitarle autonomía a los municipios para tomar decisiones acerca de sus subsuelos.
Aunque la decisión de la Corte es positiva para las acciones populares, también puede resultar peligrosa si los gobiernos municipales se dejan infiltrar por las grandes empresas mineras.
«Hay que tener cautela»
El Director General de Cortolima, Jorge Enrique Cardoso, anunció este martes que la Corporación debe tener cautela hasta tanto no se conozca la totalidad del fallo de la Corte Constitucional. Sin embargo, el funcionario aclaró que siempre ha existido la prohibición de proyectos megamineros en zonas de páramos y ecosistemas estratégicos, pero desde el Gobierno de Santos se impulsaban licencias en dichos territorios.
«Lo que ocurría es que el Plan Nacional de Desarrollo incluía seis artículos, dentro del capítulo de Crecimiento Verde, que entregaba una serie de competencias a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al Ministerio de Ambiente y a las CAR, para viabilizar algunas actividades de minería en zonas de páramo. Esto evidentemente contraviene el canon institucional y toda la legislación nacional que tiene que ver con el respeto de los recursos naturales no renovables«, señaló Cardoso.
De igual modo, el funcionario aseguró que Cortolima celebra la manifestación de la Corte Constitucional, y que la entidad se encuentra a la espera de las definiciones del fallo para corregir o adaptar las condiciones y seguir ejerciendo debidamente las funciones de la Corporación.