El proceso de contratación de las obras civiles para la optimización y recuperación de las redes de alcantarillado, por $2.482.755.711, que adelanta la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado, Ibal, está en el ‘ojo del huracán’.
Más de 10 firmas e ingenieros interesados en el contrato hicieron serios reparos al proceso porque, según ellos, algunas de las condiciones definidas en los prepliegos estarían limitando la participación de oferentes.
Las observaciones en las que todos coinciden es que el Ibal exigió que los interesados deben tener codificadas 15 actividades en el Registro Único de Proponentes (RUP), pero solo dos de ellas serían indispensables para cumplir el objeto del contrato que pretenden adjudicar.
«Los códigos señalados no son acorde con el objeto contractual establecido, sino que se trata de actividades conexas con el mismo, siendo esto una artimaña para que los proponentes que han ejecutado obras similares no puedan participar, pues la mayoría registra los códigos de la actividad principal, la cual es la que debe ser registrada, y estos (los funcionarios del Ibal) ahora exigen quince códigos cuando solo dos se dirigen estrictamente al cumplimiento del objeto contractual», aseguró Luis Felipe Aranzales, abogado West Lawyers Consulting Group.
En ese mismo sentido sentido se pronunció Camilo Cabrera, coordinador de licitaciones de la firma Ingeocho S.A.S – E.C.D.
«Con respecto a la acreditación de la experiencia específica y la clasificación de cada uno de los contratos inscritos en el Registro Único de Proponentes, consideramos excesiva la cantidad de códigos estimado por la entidad para la clasificación de cada uno de los contratos, ya que en concordancia cada uno de los contratos aportados deberían estar clasificados de manera igual o similar al de la experiencia general y en la calificación general del proyecto, razón por la cual solicitamos se contemple únicamente los códigos: 81101500: Ingeniería Civil – 83101500: Servicio de acueducto y alcantarillado», recomendó Cabrera.
El abogado Aranzales fue más allá y aseguró que el pliego de condiciones es: «Extremadamente ilegal y limitativo de la participación de proponente fue la experiencia específica solicitada en el pliego de condiciones que hoy se observa, toda vez que establecer condiciones tan cerradas y dirigidas a un pequeño sector, limita la concurrencia de proponentes y afecta la transparencia ya que no es transparente en un proceso, generar exigencias habilitantes que no permitan la participación en condiciones justas y objetivas, mucho menos lo es que no existan razones de orden jurídico y técnico que la sustenten».
¿Experiencia ‘subjetiva’?
Finalmente, los interesados también consideran sospechosas las siguientes condiciones de experiencia definidas en el proceso:
- Solo pueden acreditarse contratos cuyo objeto haya sido la atención de daños en el sistema de acueducto.
- En caso de que cumplan con el requisito anterior, se exige que dicho contrato se haya ejecutado en una ciudad capital que tenga más de 400.000 habitantes, como si este hecho fuera un parámetro objetivo para desarrollar actividades como la atención de las redes de alcantarillado.
- En el caso que se cumpla con los requisitos anteriores, donde ya se ha cerrado la posibilidad para que profesionales que han desarrollado actividades aún más complejas participen, exigen «descaradamente» que, tal experiencia se haya ejecutado en máximo dos contratos y que su sumatoria sea igual o superior al presupuesto oficial, es decir, una suma cercana a los $2.483.000.000, lo que obliga a presentar contratos si fuera por mitad, de mínimo $1.250.000.
«Estas condiciones son irracionales y carecen de cualquier fundamento objetivo o parámetro legal que le dé justificación. Por el contrario, se erige como una exigencia ilegal, ya que limita la concurrencia a un pequeño y selecto grupo, pues limita el objeto de los contratos acreditados a que se trate de daños en el sistema de acueducto lo que no es congruente con el objeto establecido, asimismo, se limita geográficamente pues no puede tratarse de obras de construcción, reparación o mantenimiento de acueductos en cualquier lugar o por metraje construido, sino que sin sustento alguno, obligan a que se haya ejecutado en capitales que tengan una población superior a 400 mil habitantes«, concluye Luis Felipe Aranzales, abogado West Lawyers Consulting Group.
Ibal aún no se pronuncia
Ante las delicadas afirmaciones que hicieron los proponentes, buscamos conocer una respuesta del gerente del Ibal, Alberto Girón, pero no fue posible.