La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ratificar el llamado hecho a 31 miembros del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc), a presentar un informe detallado de las acciones realizadas para cumplir con las condiciones de acceso y permanencia en este sistema de justicia transicional.
En concepto enviado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, el Ministerio Público pidió negar el recurso de reposición sustentado por 9 de los 31 integrantes del partido Farc, quienes se niegan a entregar el informe bajo el argumento de que no es la etapa procesal indicada para rendirlo.
Los miembros de la Farc sobre los que se pidió negar el recurso son: Rodrigo Londoño Echeverry, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Julián Gallo Cubillos, Luis Oscar Úsuga Restrepo, Rodrigo Granda Escobar, Seuxis Paucias Hernández Solarte, José Benito Cabrera, Milton de Jesús Toncel Redondo y José Aldinever Sierra Sabogal.
Para el Ministerio Público, la solicitud de la JEP se origina en las competencias de esta jurisdicción para verificar que los exmiembros de las Farc-EP cumplan progresiva y gradualmente los compromisos derivados del Acuerdo Final y las obligaciones fijadas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
La Procuraduría señaló que el nivel de contribución y cumplimiento de los compromisos adquiridos determina la magnitud de los beneficios para quienes se acogieron al sistema, razón por la cual la solicitud de la sala no se puede limitar a una etapa del proceso, dado que esa colaboración debe ser integral con todo el Sistema y en forma permanente.
Sobre la ausencia de algunos exmilitantes de las Farc-EP en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, el Ministerio Público señaló que no constituye una falta a sus obligaciones con el sistema, siempre y cuando continúen adelantando las actividades individuales y colectivas que permitan llevar a cabo la implementación del Acuerdo Final y su proceso de reincorporación.
En concepto de la Procuraduría el sometimiento a la JEP se fundamenta en la libertad individual y el libre ejercicio de los derechos de los comparecientes, siempre y cuando cumplan con los compromisos adquiridos.