El Consejo de Estado determinó que las faltas menores que cometan los policías y que ameriten un llamado de atención de parte de sus superiores -pero que no den lugar a la apertura de investigaciones disciplinarias- no tienen porqué ser inmediatamente consignadas en el formulario de seguimiento o en la hoja de vida del presunto infractor.
Con esos argumentos, la Sección Segunda del alto tribunal amparó los derechos de un uniformado que aparecía reseñado en el formulario de seguimiento que se encuentra en el portal de servicios internos de la Policía, debido a un llamado de atención menor que le había hecho uno de sus superiores.
El uniformado había hecho parte de una videoconferencia que convocó el Departamento de Policía del Magdalena Medio para coordinar el trabajo de la fuerza pública durante la jornada electoral de octubre del año pasado. Al finalizar la reunión, fue consignada una anotación en el formulario de servicios a nombre del agente con un llamado de atención en su contra por haberse ausentado de la reunión sin verificar si las instrucciones impartidas a los asistentes habían sido comprendidas.
La Policía del Magdalena Medio sostuvo que esta consigna no tenía consecuencias disciplinarias en contra del infractor y que se trataba de una medida preventiva para encauzar la disciplina, amparada por el Régimen Disciplinario de la Policía (artículo 27 de la Ley 1015 del 2006).
Por su parte, el agente afectado con esta determinación consideró que la entidad vulneró sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia, buen nombre y honra, por lo que interpuso una acción de tutela, que fue conocida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Santander.
Tanto el Tribunal -en el fallo de primera instancia-, como el Consejo de Estado en la segunda, le dieron la razón al demandante. Según la Sección Segunda de la máxima instancia contenciosa, si la falta no da lugar a la apertura de investigación, el Régimen Disciplinario de la Policía contempla el llamado de atención verbal y no las “anotaciones en el formulario de seguimiento o en las hojas de vida”.
A juicio de la Sala, la amonestación escrita le restaría puntos al presunto infractor en su evaluación de desempeño, lo que, por ejemplo, podría frustrarle eventuales aspiraciones de ascenso mediante una actuación irregular, “pues corresponde a una amonestación escrita que no surtió el debido proceso, así mismo no respetó el derecho a la defensa o de contradicción antes de que quedara plasmada en el sistema informático”.