El pasado 28 de julio se conmemoraron cinco años de un hecho histórico y sin precedentes para el Tolima y Colombia, cuando por primera vez una población de nuestro país, sin más armas que la Constitución, la ley y su cédula de ciudadanía, se pronunció de manera pacífica y contundente en defensa de su territorio.
Aún queda en nuestra memoria la manera como medios de comunicación internacionales, como la BBC, titulaban: “La historia de David contra Goliat que podría redefinir el rumbo de la minería colombiana”, así como las innumerables columnas de opinión y pronunciamientos que diferentes sectores gremiales, económicos, sociales, y gubernamentales, dando cuenta de la forma como este mecanismo de participación ciudadana generó un hecho social, ambiental y político que pasará a la historia de nuestro país y del mundo entero.
Sin embargo, el tiempo pasa, y en la memoria de los Tolimenses se diluye la importancia y trascendencia que para la democracia participativa de Colombia tuvo esta decisión. Poco a poco el principio de soberanía popular, que desde la Constitución de 1991 se convirtió en uno de los elementos estructurantes de nuestro Estado Social de Derecho, empieza nuevamente a dispersarse entre fallos de tutela de la Corte Constitucional.
Por ello esta semana es crucial y definitiva, la Corte se encuentra ad-portas de pronunciarse, en sede de revisión, sobre el fallo de tutela proferido dentro de la acción presentada por la empresa petrolera Mansarovar Energy Colombia contra el Tribunal Administrativo del Meta, que avaló la constitucionalidad de la pregunta así como la legalidad de las competencias del Concejo y Alcalde Municipal de esta población para convocar a una consulta popular, donde los ciudadanos del municipio de Cumaral manifestarán si estaban de acuerdo con la ejecución de actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria y producción de hidrocarburos en su territorio.
Esta decisión que fue ratificada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al resolver la acción de tutela incoada por Mansarovar Energy, dejando en firme la consulta popular y precisando que la decisión del pueblo Cumaraleño sería definitiva y obligatoria a partir de la publicación del Acuerdo Municipal que la incorpore al ordenamiento jurídico.
La situación resulta preocupante, toda vez que la magistrada ponente: Dra. Cristina Pardo Schlesinger, presentó un proyecto de fallo, que será discutido en Sala Plena, tutelando los derechos de la empresa accionante y señalando lo que sería la estocada final, de toda una estrategia jurídica para dejar sin validez los efectos de este mecanismo democrático de participación ciudadana, y sentar un precedente jurisprudencial que negaría la posibilidad a los municipios de Colombia de poder expresarse sobre proyectos extractivistas de minerales o hidrocarburos que afecten sus territorios.
En un país como el nuestro, sin una política minera planificada, donde las autoridades ambientales y mineras terminan otorgando y legalizando títulos mineros en páramos, zonas de reserva forestal, despensas agrícolas, riveras de ríos y territorios con escasez de recursos hídricos; este fallo de la Corte dejaría en vilo los derechos constitucionales de las comunidades a la participación ciudadana para decidir sobre la ordenación de sus territorios, reglamentar los usos del suelo y proteger el patrimonio ambiental, cultural y ecológico de sus territorios, agotándose las instancias jurisdiccionales nacionales por cuenta de esta decisión del máximo Tribunal Constitucional, correspondiendo elevar la discusión jurídica ante instancias internacionales para lograr defender estos derechos, que cada vez se hacen más esquivos para los municipios colombianos.