Cortolima ordena al Ibal suspender obras del acueducto complementario de Ibagué

La Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, le ordenó al Ibal la suspensión de las obras que se adelantan en la construcción de la fase II del acueducto complementario de Ibagué. 

De acuerdo con la entidad, esta decisión se tomó con el fin de que el Ibal presente, en un plazo de 30 días, el plan de trabajo y cronograma de cumplimiento de las obligaciones ambientales para continuar con las obras. 

«Todas estas actividades implican de una u otra manera impactos ambientales, porque son obras construidas sobre una de las principales cuencas del departamento de Tolima, como la del Rio Coello y por ende, su estricto control y sencilla correspondencia de la entidad estatal titular de la licencia, por lo que se deberá mantener la suspensión hasta tanto no se tramiten y otorguen los permisos y la actualización del Plan de Manejo Ambiental PMA tantas veces aludido», dice la resolución 558 del 15 de febrero.

En este sentido, los trabajos que deberán ser suspendidos son los siguientes:

«La construcción de estas obras sin los respectivos permisos y sin la imposición de medidas compensatorias tendientes a mitigar impactos o restaurar ecosistemas ubica a los responsables de estas en una situación que no se compadece con el cumplimiento de las normas básicas del derecho ambiental colombiano y la responsabilidad que todos debemos tener con los recursos naturales especialmente el agua», acota el documento.

Además, Cortolima le pide al Ibal «la formalización (legalización) de las obras que en el informe de visita del pasado 29 de junio y 04 de julio de 2018 se evidenciaron como construidas y terminadas sin los correspondientes permisos ambientales, así como las demás que hayan culminado a la fecha de la presente resolución, sin perjuicio de las consecuencias que surjan de las acciones sancionatorias de carácter ambiental, que por mandato de la Ley 1333 de 2009 deban surtirse».

Entre tanto, la autoridad ambiental le advierte al Ibal que, para efectos del cumplimiento de las decisiones asumidas en este acto administrativo, la Corporación le otorga un plazo máximo de 15 días para que inicie las actuaciones administrativas de ley, frente a la formalización o legalización de los permisos de las obras o actividades culminadas.

«Respecto a las actividades de las obras que se encuentran en curso o iniciadas sin los permisos respectivos estas deberán ser de manera inmediata suspendidas, so pena que se inicien las actuaciones sancionatorias a que hay lugar», concluye la resolución.

EL OLFATO se contactó con la jefe de prensa del Ibal para conocer si la entidad va a pronunciarse sobre este tema, pero no se obtuvo respuesta por parte de la vocera. 

Por: REDACCIÓN IBAGUÉ

Foto: SUMINISTRADA

Fecha: lunes - 4 marzo - 2019