“El acoso sexual en el ámbito del trabajo corresponde a uno de los problemas de discriminación de género, como una forma específica de violencia contra las mujeres, cuya visibilización, erradicación y reparación les corresponde asumir a todas las sociedades que se precien de justas”, afirmó la Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia 648 de 2018.
En ella, califica el coqueteo que se presenta en las empresas como una falta grave en el ámbito laboral, el cual no está lejos de calificarse como acoso sexual.
“Debido a la cultura heredada y caracterizada por la segregación de las mujeres este tipo de abusos se siguen presentando en su contra. Lo que es peor en el marco de esa mentalidad – aprobada simplemente para ceñirnos a una realidad impuesta – se le intenta dar el inocente título de galantería o coqueteo, por demás de obligatoria aceptación para su destinataria, a verdaderas conductas constitutivas de acoso sexual”, argumenta la sentencia.
Este fallo se genera al ratificar la absolución de una empresa de la ciudad de Bucaramanga que despidió, por justa causa, a quien fuera uno de sus gerentes, cuyos comportamientos de acoso sexual laboral produjeron una situación de angustia o miedo en mujeres trabajadoras de la compañía.
Pues el hombre no conforme con la decisión de su empresa, la demandó por despido injustificado, asegurando que la situación sólo obedecía al coqueteo y galantería hacia una mujer.
La Corte Suprema de Justicia también determinó que, pese a su gravedad, «el fenómeno del acoso sexual se ha visto desnaturalizado y ha pasado a formar parte de las relaciones de poder que se establecen en el ámbito laboral como un flagelo silencioso que lesiona principios, garantías y derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación laboral en razón del sexo, la vida, la estabilidad en el empleo, la intimidad, los derechos y libertades sexuales y los derechos económicos».
Además, recuerda que la protección de las mujeres en el escenario laboral no solo se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico interno, sino en diversos instrumentos internacionales que lo ratifican y desempeñan un importante papel en la consolidación de los derechos de aquellas y promueven la aplicación de leyes desde una perspectiva de género.
Estos son algunos de los testimonios de las mujeres que sufrieron este acoso y los cuales se encuentran redactados en la sentencia 648 de 2018:
«Después de esto, cada vez que nos veíamos me saludaba pasando la mano sobre el hombro y el brazo. Sólo una vez en un evento de capacitación me pasó el dedo suavemente por la espalda y yo reaccioné volteando mi mirada y lo miré muy mal», declaró una de las afectadas.
Llegó a ser tanta la incomodidad que generaba el exgerente a varias empleadas que empezaron a huirle. «Bajé al almacén. Él bajó y pasó por donde yo estaba y me llamó y le dije que ahora iba, pero me escondí en la oficina de telemercadeo y cuando ya no lo vi, me fui de la planta», explicó otra de las mujeres.