La Corte Constitucional declaró que las IPS y EPS deben garantizar reconstrucción de senos por cáncer de mama.
El alto tribunal aseveró que la reconstrucción de senos después de haber sufrido cáncer de mama, debe dejar de ser considerado como un servicio estético por parte de las instituciones de la salud.
Asimismo, expuso que al realizar este procedimiento se busca mejorar las secuelas que dejó esta enfermedad en el cuerpo de la mujer.
Por otro lado, con esta decisión, la Corte asegura que la salud también está relacionada con el estado psicológico, emocional y social de una persona, no solo con el bienestar físico o funcional. De igual forma que el derecho a la vida debe darse en condiciones de dignidad.
“Los procedimientos funcionales buscan preservar el derecho a la salud dentro de los parámetros de una vida sana y digna, así como también contrarrestar las afecciones psicológicas”, enfatizó la entidad judicial.
Otro argumento que tuvo la Corte para tomar esta decisión, se relaciona con una serie de fallos donde se afirma que quienes tienen enfermedades de carácter degenerativo, catastrófico y de alto costo, como es el caso de quienes tienen cáncer, deben considerarse como “sujetos especiales de protección”, razón por la cual tanto las IPS como las EPS deben priorizar su atención en salud.
Así las cosas, las instituciones médicas deben identificar y diferenciar qué procedimientos tienen fines estéticos y cuáles son de carácter funcional, como lo es el caso de la reconstrucción de senos afectados por el cáncer.
Es importante señalar que esta medida se da después de que una ciudadana de 59 años, diagnosticada con cáncer, interpusiera una tutela en contra de la Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them & Cía, por negarle la autorización para realizar una cirugía reconstructiva de su seno derecho a causa de esta enfermedad.