Contratistas ya no tendrán que pagar seguridad social por adelantado para empezar a trabajar

A partir del mes de octubre los trabajadores que laboran con contratos por prestación de servicios deberán pagar su seguridad social cuando culminen sus funciones mensuales, y no de forma anticipada, como lo han hecho hasta el momento.

Así quedó establecido en el decreto 1273 de 2018, expedido por el Gobierno Nacional. Dicha norma representa un alivio para los contratistas, toda vez que ya no deberán poseer una cantidad considerable de dinero como requisito para poder empezar a trabajar. 

En este sentido, cuando el empleado presente su informe final de las labores realizadas en el mes, la entidad tendrá que descontarle dichos aportes de su salario, es decir, el pago lo debe hacer la persona, pero el empleador debe retenerlo. 

“Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la planilla integral de liquidación de aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, en los plazos establecidos en el artículo 3.2.2. 1”, dice la norma.

En este sentido, según el decreto, el pago dichas cotizaciones se realizará desde el primero de octubre del 2018, correspondiendo al periodo de cotización de septiembre del mismo año.

Por: REDACCIÓN NACIÓN

Foto: SUMINISTRADA

Fecha: viernes - 27 julio - 2018