Contratista de la 42 dice que revelaciones de ELOLFATO.COM han dañado su buen nombre

El representante legal del Consorcio Unidad Deportiva 2015, Jorge Alexander Pérez, interpuso una acción de tutela en contra de ELOLFATO.COM por considerar que su buen nombre se había visto afectado cuando revelamos que, antes de ganarse uno de los contratos de obra de los Juegos Nacionales, había realizado actividades comerciales relacionadas con trasteos y compra y venta de chatarra.

En la acción de tutela, que fue denegada por el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Jorge Alexander Pérez señaló que el mote de «El chatarrero» le había traído problemas en sus actividades económicas y le había representado inconvenientes «laborales, familiares y profesionales». (Ver documento

Además de eso, el cuestionado contratista de la Unidad Deportiva de la calle 42 manifestó que, debido a las informaciones de este portal, estaba siendo asociado en el ámbito económico con Jaime Arias, «el verdadero alias El Chatarrero», quien es acusado por la Fiscalía de defraudar a la DIAN y de contrabando.

Por todo ello, el señor Pérez pretendía que este portal presentara una rectificación que permitiera reparar su derecho al buen nombre. Pero ante las pruebas contundentes que siempre ha presentado esta redacción, el juez Jesús Humberto García Ovallos determinó que no incurrimos en ninguna falta al revelar cuáles eran las actividades económicas realizadas por el polémico contratista de la Unidad Deportiva de la calle 42. (Ver: Se acabó el plazo del contrato de la Unidad Deportiva de la 42 y esto fue lo que quedó)

«No puede en momento alguno imponérsele al periodismo que haga o deje de difundir una determinada noticia, ya que ello implicaría entrar a restringir el mismo, o lo que es igual, imponerle una especie de censura«, dice el fallo.

Vale recordar que, el pasado 10 de febrero del 2015, ELOLFATO.COM dio a conocer que el consorcio integrado por Ortiz Construcciones y Proyectos S.A. (Española), Triventi Ingeniería S.A.S. y Diseño e Ingeniería S.A.S, ganador del contrato por $37.299’884.006 para remodelar la Unidad Deportiva de la 42, tenía como representante legal a un empresario que había firmado contratos de bajo costo en Bogotá. (Ver: Adjudicaron contrato de la 42 a consorcio representado por experto en trasteos y chatarra)

«No puede imponerse una censura»

Debido a que las pruebas aportadas por este portal pertenecían al Portal Único de Contratación (SECOP), el juzgado resolvió que el señor Pérez no puede pretenden censurar a un medio de comunicación, sobre todo cuando el material probatorio pertenece a una fuente oficial como la Presidencia de la República. (Ver: Sancionaron al contratista de la Unidad Deportiva de la 42)

«No puede determinarse a un periodista o medio de comunicación, difunda una noticia en una u otra forma o que corrija el contenido de la misma, más cuando dicha información es tomada, entre otras, de una fuente como el portal de información de la Presidencia de la República, cuya información está amparada por el principio de legalidad y acierto; por lo cual la orden de eliminación del nombre de Jorge Alexander Pérez Torres, como también de la expresión de ‘El chatarrero’, no es procedente»; señala el fallo.

Y agrega: «ELOLFATO.COM claramente aparece refiriendo como fuentes originarias de la información cuestionada por el quejoso al Alcalde de Ibagué y al abogado Fernando Varón, en las que las citadas fuentes refieren claramente a Jorge Alexander Pérez Torres ‘El Chatarrero’, como el representante legal del consorcio o ente jurídico al que se le adjudicó las obras públicas de la Unidad Deportiva de la calle 42 de esta ciudad, relacionadas con los Juegos Nacionales 2015, cuyo escándalo de corrupción ha traspasado las fronteras de esta ciudad y departamento, por lo que mal puede cuestionarse a aquel medio de estar difundiendo noticias falsas o carentes de veracidad«.

Del mismo modo, el juez sostuvo que las revelaciones hechas por este portal con respecto al señor Jorge Alexander Pérez son veraces y están debidamente sustentadas, motivo por el cual puede decirse que en ningún momento se vulneraron los derechos del autor de la tutela. (Ver: Explosiva grabación probaría acuerdos oscuros en los contratos de los Juegos Deportivos Nacionales)

«No puede imponérsele a la prensa que en un momento dado no publique una noticia o lo haga en tal forma, se repite, más cuando aquella ha obrado con seriedad e imparcialidad«, concluye el fallo.

Por: REDACCIÓN IBAGUÉ

Foto: elolfato.com/hernando bazurto

Fecha: martes - 13 diciembre - 2016