Después de que se conociera que el magistrado Belisario Beltrán, uno de los encargados de definir la constitucionalidad de la consulta popular minera, tiene una hija que es contratista de la Alcaldía de Ibagué, la abogada Diana Rodríguez, investigadora principal del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), dijo que eso no representa ningún impedimento para el togado debido a que la consulta no es un tema litigioso entre varias partes.
Rodríguez también dijo que este polémico tema no debería afectar la consulta popular minera porque la hija del magistrado Beltrán ya llevaba varios años como contratista de la Alcaldía de Ibagué y que su vinculación no se dio de manera imprevista. Además, aseguró que la Procuraduría y el Consejo de Estado ya han dicho que las consultas populares no son un proceso de litigio, por lo cual la Alcaldía no podría ser vista como una de las partes interesadas. De igual modo, aclaró que Dejusticia no hace parte de la administración municipal.
ELOLFATO.COM: ¿La consulta minera de Ibagué se vería afectada porque uno de los magistrados que participó en la votación tiene a la hija trabajando en la administración?
Diana Rodríguez: A primera vista es un hecho que llama la atención, pero en materia de impedimentos y de recusaciones, hay que tener claro que estos son estrictos y restrictivos. En caso de duda, se debe entender que la persona no está impedida. La labor que nos corresponde a los abogados es hacer una lectura muy cuidadosa de las causales de impedimento. Y procediendo a hacer esa lectura, yo creo que él no está impedido.
ELOLFATO.COM: ¿Por qué no lo cree?
Diana Rodríguez: Porque los hechos muestran que la hija del magistrado es contratista de la Alcaldía desde el 2008 y que su contrato ha sido renovado de manera periódica porque eso hace parte de la continuidad. Con eso, nos damos cuenta que la señora no fue contratada por primera vez y que tampoco fue el único contrato renovado. Sin embargo, como han asegurado algunas personas, entre ellas el Procurador (Ambiental del Tolima) Ernesto Cardoso, el impedimento que podría aplicar sería el artículo 130, numeral 4, del Código Contencioso Administrativo.
Esa causal nos dice que cuando alguno de los parientes del juez sean asesores o contratistas de alguna de las partes, o de los terceros interesados vinculados al proceso, se constituirá un impedimento. La primera parte sí existe –el juez tiene una hija contratista-, pero el rigor jurídico consiste en analizar las dos siguientes partes: 1) si ella es contratista de una parte y 2) si ella es contratista de un tercero interesado en el proceso. Y ninguna de las dos aplica en este caso.
Primero, la alcaldía no es parte porque esto no es un proceso litigioso. Lo que los magistrados del Tribunal están haciendo es, por orden legal, un control automático de constitucionalidad de un acto jurídico. Ellos no están dirimiendo un litigio. La consulta popular minera no es un proceso litigioso por ende acá no hay partes y entonces la Alcaldía no es parte. Si queda alguna duda, tanto el Consejo de Estado y la Procuraduría General han aclarado que las consultas populares no son un proceso litigioso. Para eso, el propio Consejo de Estado emitió una sentencia el 21 de agosto del 2014 en ese sentido.
ELOLFATO.COM: ¿Pero aquí la Alcaldía de Ibagué no es un tercero con intereses particulares?
Diana Rodríguez: La respuesta es no. Un tercero con intereses se entiende como un tercero que tiene un interés particular en los resultados del proceso de la consulta. Y en este caso, la Alcaldía no tiene un interés particular, privado en los resultados del proceso de consulta popular. Lo que tiene es un interés general en que se realice un mecanismo de participación ciudadana. Si decimos que la Alcaldía tiene un interés particular privado, entonces casi toda la gente en Ibagué sería un tercero interesado porque: ¿a quién le favorece la consulta popular? Pues a los ciudadanos. Le favorece es a los ciudadanos porque les da la posibilidad de salir a expresar su opinión sobre un tema trascendental para el Municipio.
ELOLFATO.COM: En Ibagué hay quienes se preguntan: ¿Dejusticia qué papel está jugando en este asunto? ¿Son contratistas de la Alcaldía? Y se lo preguntamos porque vemos una defensa jurídica muy pobre de la administración local.
Diana Rodríguez: No soy abogada de la administración, no soy abogada de la hija del magistrado. Y Dejusticia nunca ha sido contratada por la administración. Esto es un análisis netamente desde la perspectiva jurídica y académica. La información sobre los contratos de la abogada los solicitamos oficialmente para participar de manera informada en el debate.
ELOLFATO.COM: Dejando el tema legal… ¿No le parece que se ve mal que la Alcaldía de Ibagué le entregue un contrato a la hija de un magistrado que está interviniendo en la consulta minera, a pocos días de que ese tribunal se pronuncie?
Diana Rodríguez: Yo entiendo que este hecho cause alarma entre la ciudadanía y en la prensa. A todos nos causó alarma al verlo en el primer momento. Sin embargo, creo que el rigor jurídico y el rigor académico consiste en analizar las causales y en analizar los hechos muy puntualmente. Primero: averiguar desde cuándo estaba contratada. Segundo: averiguar si fue el único contrato renovado por esta administración. Tercero: analizar las causales con mucho juicio y ver si se cumple las condiciones. Entonces, como entendemos que muchos ciudadanos no se van a tomar el trabajo de revisar el caso, nosotros consideramos que la manera de enriquecer el debate es haciendo un análisis riguroso jurídico y académico.