El Consejo de Estado declaró la nulidad del fallo disciplinario proferido por la Procuraduría General de la Nación, el cual le impuso 12 años de sanción al exministro Sabas Pretelt de la Vega, el 24 de agosto de 2010.
El exministro fue sancionado por presuntamente ofrecer al excongresista Teodolindo Avendaño la vinculación de recomendados suyos a la administración, a cambio de que se ausentara de la sesión de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del 3 de junio de 2004, con el fin de conseguir la aprobación del proyecto de acto legislativo de la “reelección presidencial”.
Pretelt de la Vega le solicitó al Consejo de Estado declarar nula esa sanción argumentando violación de sus derechos a la defensa y prescripción de la acción, puesto que transcurrieron más de cinco años entre el momento en que supuestamente ocurre la conducta reprochada y la expedición del fallo.
Sin embargo, para la Procuraduría, aunque la conducta del exministro inició al momento de realizar el ofrecimiento a Teodolindo Avendaño, los efectos se mantuvieron en el tiempo hasta el 23 de noviembre de 2005 cuando se produjo el resultado, es decir, cuando supuestamente ocurrió el nombramiento de un recomendado del exparlamentario en una notaría de Bogotá.
La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Luis Rafael Vergara Quintero, explicó que la falta atribuida al demandante y por la que fue investigado se tipifica con el acto de ofrecer, que es una acción pura y simple y su configuración no comporta la aceptación y el cumplimiento de lo ofrecido.
“Por ello, si la conducta que se endilgó consistía en el ofrecimiento, es a partir de este y no de los presuntos efectos que empieza a correr el término prescriptivo, pues si se atuviera a sus efectos para entender perfeccionada la falta, estaríamos ante un tipo disciplinario diferente”, indica la sentencia.
La Sala señaló que como el presunto ofrecimiento se dio en una fecha anterior al 3 de junio de 2004 (fecha de la sesión en el Congreso para aprobar el acto legislativo), se puede concluir que la acción disciplinaria prescribió el 3 de junio de 2009, de manera que cuando la Procuraduría profiere el fallo de única instancia el 24 de agosto de 2010, ya se había perdido la oportunidad para hacer un pronunciamiento de fondo por haber prescrito la acción.
“La violación de su debido proceso se ve reflejada además en el hecho de dar una interpretación extensiva y desbordada de los límites del tipo disciplinario, con el mero objeto de enervar (desconocer) el fenómeno de la prescripción”, puntualiza el fallo.