La consulta popular minera que promovió el alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo, definitivamente no se llevará a cabo. Y si decide insistir, tendrá que empezar el trámite desde cero, presentando un nuevo proyecto de acuerdo ante el Concejo Municipal, y formulando una pregunta distinta.
Así lo determinó la Sección Quinta del Consejo de Estado, en un fallo de segunda instancia, en el que criticó duramente a la Sección Cuarta de ese mismo tribunal por haber declarado inconstitucional una parte de la pregunta y sugerir otro interrogante para que los electores decidieran en las urnas si estaban o no de acuerdo con la iniciativa ambiental propuesta por el mandatario local.
El pasado 7 de diciembre, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, resolvió una acción de tutela en favor de la Alcaldía de Ibagué y dejó ‘viva’ la consulta popular pero si se formulaba la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo SÍ o NO que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras? (Ver: Consejo de estado da vía libre a la consulta minera de Ibagué)
Ante ese fallo de primera instancia, el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo impugnó la decisión y solicitó, entre otras cosas, que la nueva pregunta fuera modificada por él o por el Concejo de Ibagué, y no por el Consejo de Estado.
Su argumento era que el interrogante planteado por la Sección Cuarta podría afectar toda la minería que se desarrolla en la ciudad, y su propósito es frenar los megaproyectos a cielo abierto como el que pretende ejecutar la multinacional AngloGold Ashanti en el vecino municipio de Cajamarca. (Ver: Los argumentos de la Alcaldía para impugnar el fallo del Consejo de Estado sobre la consulta minera)
Regaño entre magistrados
Pues a los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado no les pareció correcta la decisión de sus colegas de la Sección Cuarta, a quienes acusaron de desbordar sus competencias al sugerir una nueva pregunta para la consulta minera de Ibagué.
“Que el fallador de primera instancia de tutela, desbordó sus competencias, al proponer una nueva pregunta, sin facultad para ello, apartándose de todos los debates políticos y jurídicos que fueron dados durante el trámite de la consulta popular, por ello consideraron que se debió determinar si era o no constitucional la pregunta que se pretendía hacer mediante la consulta popular, sin sugerir como hacerlo”, señaló el fallo.
Precisó, además, que el control de legalidad de la pregunta es competencia del Tribunal Administrativo del Tolima y que la responsabilidad del Consejo de Estado era examinar si se estaban vulnerando los derechos de los ciudadanos Enrique Robledo Solado, Javier Agudelo Zapata y Yamid Santos Amaya, quienes interpusieron las acciones de tutela en contra de la consulta minera.
“Recuerda la Sala que el objeto de la acción de tutela es la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y no la de emitir juicios de constitucionalidad, como en efecto ocurrió en el sub lite, al declarar por una parte, la inconstitucionalidad de una expresión de la pregunta y por la otra, sugerir lo que debe preguntarse”, advirtió la sentencia que tuvo como ponente a la magistrada Rocío Araújo Oñate.
Insistió en que la pregunta que presentó el alcalde Jaramillo y que aprobó la mayoría del Concejo Municipal no es objetiva ni neutral.
“Se evidencia que la pregunta no es neutral y no garantiza la libertad del elector, toda vez que induce a una respuesta lo que vulnera el derecho fundamental del debido proceso de la parte actora, en razón a que no cumple con los requisitos que la Corte Constitucional ha señalado”, señaló el Consejo de Estado.
Lo que ordenó
Finalmente, el alto tribunal dejó sin valor y efecto la providencia del 28 de julio de 2016 del Tribunal Administrativo del Tolima y ordenó que esta autoridad judicial, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente providencia, «dicte una sentencia de reemplazo en la cual se atiendan los parámetros fijados en la presente providencia«.
En otras palabras, y de acuerdo al contenido de este fallo de 31 páginas, el Tribunal Administrativo tendría que declarar inconstitucional la pregunta que aprobó el Concejo de Ibagué en febrero de 2016.