El Consejo de Estado indicó que retirar el auxilio de transporte a personas que cuentan con esquemas de seguridad de la Unidad Nacional de Protección (UNP) no pone en riesgo su vida ni su integridad.
Ello a raíz de una acción de tutela por medio de la cual una víctima del conflicto armado y activista de los derechos de la comunidad LGBTI buscaba que la UNP volviera a poner a su disposición el vehículo que tenía a su servicio hasta hace algunos meses.
Con ponencia del magistrado Hugo Bastidas Bárcenas, la máxima instancia de lo contencioso administrativo negó la tutela por considerar que la decisión de la entidad demandada de retirarle el auxilio de transporte no era caprichosa y que tampoco lo ponía en riesgo, como él trataba de sustentarlo.
El Consejo de Estado explicó que la determinación de la UNP obedeció a un cambio en la reglamentación de los esquemas, el cual eliminó este auxilio de transporte para todos los casos de personas que, como él, se enfrentan a ese tipo de riesgo.
Además, según la corporación, el simple retiro de la medida no genera la vulnerabilidad que pretende poner en evidencia el tutelante, pues este cuenta con otras medidas de seguridad, como un medio de comunicación, un chaleco blindado y un hombre de protección.
Finalmente, la providencia indica que si la inconformidad de la persona protegida va dirigida exclusivamente a la eliminación del auxilio de transporte como medida de protección, este cuenta con mecanismos como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.