La sección quinta del Consejo de Estado dejó en firme la elección del director general de Cortolima, Jorge Enrique Cardoso para el periodo 2016 -2019, y no accedió a la demanda de nulidad interpuesta por un grupo de abogados que consideraba que la reelección del funcionario, en octubre de 2015, había estado viciada. (Ver: Se posesionó el reelecto director de Cortolima)
«El pasado 21 de julio, en sala de la sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Alfredo Yepes, consideró que la elección del director General de Cortolima para el periodo 2016-2019 estaba ajustado al marco constitucional y legal. En ese sentido, recibo esta buena noticia para dedicársela a todos aquellos actores ambientales, especialmente a los campesinos, a los que viven en las cuentas hidrográficas de nuestro departamento, este importante logro«, aseguró Cardoso.
Contra esta decisión no cabe ningún recurso, advirtió el funcionario: «El fallo que acaba emitir es de única instancia y no tiene recurso por la vía gubernativa. Es una decisión definitiva que consolida la estancia del suscrito directo para los próximos cuatro años». (Ver: Consejo directivo de Cortolima reeligió como director a Jorge Enrique Cardoso)
Dijo que recibe este sentencia con humildad y sin triunfalismo, y «se lo dedico a los 195 funcionarios de Cortolima que han creído en un estilo de dirección que se plantea como muy acucioso, estudioso y con mucha transparencia».
Sobre los demandantes de su elección aseguró que fue una acción «atípica», en la que hubo seis actores demandantes y más de tres intervinientes, a quienes asoció con actores políticos regionales que desde el año pasado se opusieron a su continuidad en Cortolima.
«Precisamente porque producto del rencor, de los odios politiqueros de la región se estaba convocando a esta estancia judicial. Con ese sentido de responsabilidad, quiero señalar que mi comportamiento como director General y del equipo de trabajo que yo dirijo va a continuar las acciones dentro de los mejores parámetros del buen gobierno», afirmó.
Las razones del Consejo de Estado
1. Que el Acuerdo 018 de 2015 (por medio del cual se estableció cronograma del proceso de elección del director), fue expedido dentro de las normas legales contenidas en el Art. 28 de la Ley 99/93. Modificado por el Art. 1 por la Ley 1263/2008. Aspecto que llevó a la Sala a denegar el cargo sobre supuesta ilegalidad de ese acto administrativo.
2. El H. Consejo de Estado en lo referente a la supuesta expedición irregular del acto de elección acusado con ocasión de la participación del señor Edgar Gallo Aya, estableció negar el cargo.
3. En lo referente a la supusta falta de publicación del Acuerdo 018 de 2015 en el Diario Oficial, el H. Consejo de Estado, consideró que el acto administrativo no debia ser publicado en el Diario Oficial toda vez que expresamente los estatutos de Cortolima excluyen la aplicación de la parte primera de la Ley 1437/2011 (C.P.A.C.A. -Código de lo Contencioso Administrativo-), en el procedimiento de elección del Director General de la Corporación. Lo anterior motivado y en virtud a la autonomía reconocida por la Constitución Política a las CARs, concordante a lo dispuesto en los estatutos de Cortolima y bajo el principio de autonomía del Consejo Directivo de la Entidad. Lo anterior concluye que el Consejo Directivo como ente autónomo no estaba obligado a publicar la convocatoria de la elección en el Diario Oficial, toda vez que dicha exigencia en el Art. 65 del C.P.A.C.A. no era aplicable al presente caso, por lo anterior éste cargo fue negado.
4. El H. Consejo de Estado sobre la supuesta expedición del Acto Acusado (Acuerdo 018/2015), por presunta violación de conflicto de intereses, determinó que el director General de CORTOLIMA había presentado impedimento para aquellos trámites relacionados con la elección demandada, antes de que formalmente se inscribiera como candidato, por lo que no se configuró conflicto de interés alguno. En igual sentido el Consejo de Estado, estableció que la actuación del señor Director General de Cortolima, atendió los principios de moralidad y transparencia que rigen la función pública consagrados en el Art. 209 de la Constitución Política, bajo el entendido de que declaró su impedimento de forma oportuna. Por los anteriores motivos la Sala Quinta negó éste cargo.
5. El H. Consejo de Estado sobre la supuesta irregularidad del Acto Acusado (Acuerdo 018/2015), por violación al Art. 126 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02/2015, se pronunció en los siguientes términos: El mandato contenido en el Art. 126 de la C.P., aún no ha tenido desarrollo legislativo lo que no impide a los Consejos Directivos de las CARs regular el procedimiento para la elección de sus Directores Generales, contrario sensu dichos órganos de dirección no podrían cumplir sus funciones asignadas en la Ley 99/93. Concluye la Sala Quinta, que el Consejo Directivo de Cortolima podía regular el procedimiento de elección de Director General a través de la convocatoria contenida en el Acuerdo 018/2015, aspecto que no era contrario al contenido del Art. 126 Idem. Aspecto que llevó a la Sala negar el cargo.