El Consejo de Estado le dio vía libre a la consulta popular sobre asuntos mineros que pretende convocar el alcalde de Ibagué Guillermo Alfonso Jaramillo para que los ciudadanos expresen si están de acuerdo con la ejecución de proyectos mineros en ese municipio.
Sin embargo, la Sección Cuarta, con ponencia del magistrado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, encontró problemas en la pregunta que inicialmente fue propuesta por el Alcalde: “¿Está usted de acuerdo SÍ o NO que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística del municipio?”.
La Sala declaró inconstitucional la última parte de la pregunta (“que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística del municipio”) al encontrar que no cumple con los requisitos de claridad, imparcialidad y objetividad y determinó que la pregunta que puede someterse a consulta popular es la siguiente: ¿Está usted de acuerdo SÍ o NO que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras?
La decisión fue adoptada al resolver varias tutelas que interpusieron ciudadanos en contra del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima que había declarado constitucional la pregunta del Alcalde.
El fallo señala que las consultas populares se enmarcan en el ámbito de las competencias de los municipios (autonomía política), es decir que el Alcalde de Ibagué puede promover dicha iniciativa popular, pero debe cumplir con el requisito de concertación con la Nación.
“La Sala debe decir que es un deber y un derecho de los ciudadanos ibaguereños participar activamente en la consulta popular sobre proyectos y actividades mineras en su municipio…. Para garantizar un voto libre, consciente y responsable, el municipio debe garantizar que se desarrolle en un escenario democrático en el que tanto los partidarios del Si como del NO informen responsablemente a la comunidad de Ibagué sobre las ventajas y desventajas de la actividad minera para que el electorado decida de manera informada”, indica el fallo.
La sentencia aclara que la decisión que adopte el pueblo no puede frenar los proyectos mineros que actualmente se estén desarrollando en el municipio de Ibagué, puesto que la autorización para su ejecución fue concedida antes de los resultados de la consulta popular, en el caso que el electorado vote mayoritariamente por el SÍ.
“La decisión del pueblo de Ibagué será definitiva y obligatoria… Y si el acto rige hacia futuro, significa que deben respetarse las situaciones jurídicas particulares consolidadas de los sujetos que obtuvieron licencias, concesiones, permisos y autorizaciones para desarrollar proyectos y actividades mineras en el municipio de Ibagué”, puntualiza la sentencia.